Hola Eduardr6,
Comentarte que todos los gastos relativos a la constitución y Registro en la Propiedad, Gastos Notariales, Gestoria e Impuestos, repito, relativos a la ESCRITURA de HIPOTECA, no a la de Compra, son reclamables. Evidentemente le tienes que dar un plazo de 10 días a tu banco para avisarle de lo que le estas reclamando y que si tiene a bien atenderte por las buenas te ingrese el dinero que te adeuda en tu cuenta, pero esto no lo están haciendo hasta ahora, con lo cual te obligan a ir por vía judicial. Es más, para ponerte trabas, no te facilitan muchas veces ni la copia de las escrituras hipotecarias en el caso de que no las tengas, haciendote acudir al Notario a por ellas con el consiguiente gasto que te supone, (entre 30 y 40€).
El fundamento en el que se basa la sentencia es más o menos, y lo explico con palabras llanas, ya que yo no soy abogado, sino afectado, el interesado en registrar la escritura de compra en el Registro de la Propiedad soy yo como comprador de la vivienda ya que me interesa que quede claro que es de mi posesión, sin embargo, el interesado en que la Escritura Hipotecaria quede registrada en el Registro de la Propiedad es la entidad financiera, ya que es la garantía que tienen para cobrarme el préstamo hipotecario, con lo que la ley entiende que cada cual tiene que hacerse cargo de los recibos relativos a los intereses que tenga de registrarlo.
Respecto a lo de si mi seguro de hogar tiene o no un abogado que me represente, no lo se, pero yo he elegido un abogado que es especialista en reclamaciones de temas de clausulas abusivas de banca. Al igual que si tengo una hernia inguinal no me voy al dentista a que me la mire, en este caso prefiero ir a un especialista. Ya se que todos son abogados, pero entiendo que dentro de la abogacía existen muchas especialidades, como en medicina, (laboral, matrimonial, banca, accidentes...).
Espero haberme explicado y poderos ayudar.
Un saludo.