Si la factura y si la copia del 600, y no pasa exactamente por el Registro de la Propiedad, en España los registradores son a la vez delegados de la Agencia Tributaria Autonómica, actúan como recaudadores de la comunidad autónoma. El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, es un impuesto competencia de las CC.AA., entonces se puede presentar en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma, que solo tiene delegaciones en las capitales de provincia, bueno en Madrid lo tenéis fácil, pero a un ciudadano de Cercedilla por ejemplo, le será más cómodo ir al Registro que a Madrid capital.
Las notarias cuando otorgan una escritura de una vivienda, por ejemplo, ya que se presenta al Resgistrador para su correcta inscripción en los libros a su cargo, de paso ya liquida el modelo 600 ahí, y es el Registrador que actúa como delegado. En tu caso aunque sea cero el modelo 600, se presenta ahí mismo y santas pascuas. El registrador que es un profesional independiente y tiene su propio negocio, cobrará sus servicios a la Comunidad Autónoma.
Sí, el modelo 600 se presenta con la escritura a registrar, pero la copia de la presentación del modelo 600 lo pueden tener al momento, porque además se suele presentar por medios telemáticos (por internet) por tanto tienen el modelo liquidado a cero, con una validación electrónica de presentación.
Dicho ello, no se trata de que remitir una queja al Colegio Notarial pueda ser una amenaza, no lo consideres así, ni se lo digas así, nada le pasará al notario, puede recibir una reprimenda de su colegio oficial por actuar de un modo irregular (no entregar los documentos al cliente), lo que ocurre es que cuando tu pones una queja, se la mandarán, tendrán que redactar un informe, dar explicaciones, y esto es tedioso, y no les agrada, de hecho no agrada a nadie por ejemplo recibir una nota de cualquier ayuntamiento, oficina de recaudación, simplemente porque da un trabajo de la leche, con lo cual te darán las copias fijo ....
A menudo "molestar" aunque sea educadamente ... da sus frutos positivos !!!!! (recomiendo siempre la educación, se puede ser contundente en los escritos, y al mismo tiempo educado)
No hace ni un año que quería dar de baja temporal un vehículo, llamé a tráfico de mi provincia, y me indicaron que tenía que ir personalmente, resulta que vivo a más de 1,45 de la capital de mi provincia (en coche, porque en tren .. mejor no te cuento), además sé de las colas que hay día si, día también, y lo siento no tenía ganas de perder una mañana en algo que son 10 minutos, y no de daba la gana contratar a un gestor, que como debe ser, me cobraría 70-80 € por el servicio, cuando es un tema que sé como va .... Bien, llamé varias veces, y de correos nada, ni de coña, venga usted aquí que esto solo se puede hacer personalmente !!!! pues bien esto "de pasar por el aro", lo llevo francamente mal, todos tenemos algún defecto ... yo tengo muchos, entre ellos que no suelo pasar por ningún aro (trabajo y problemas me trae tal defecto, debo reconocerlo) , entonces redacto la instancia empezado por "comparezco a través de correo certificado administrativo, en virtud de la Ley XXXX (creo que es la 30/1992, pero no estoy seguro, que permite actuar a cualquier ciudadano por correo) , y siguiendo con el rollo del solicito la baja temporal del vehículo tal ....". Pensé, a ver si tienen bemoles de denegar mi petición y no cumplir la Ley ésta !!!! no los tuvieron, en menos de una semana tenía la baja tramitada, me respondieron por correo certificado.
Pues esto tuyo es lo mismo, el oficial de notaria no se va a acojonar por la posible carta de reprimenda del Colegio, lo que ocurre es que si se verá a venir el trabajo que le vas a dar ... con lo cual, se lo ahorra dando la copia de los papeles que pide esta señora pesadita (perdona por eso) y se olvida del tema !!!!