A ver si nos aclaramos....
Resulta que todo esto viene porque si compran conjuntamente la vivienda de proteccion oficial no tienen derecho y por eso la compra uno. ¿no?
¿la compran los dos?. ¿Va a constar en la escritura que la compra uno?
Pues dado que comprandolo dos, se dice ante notario que compra uno...
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Esto para empezar, y se demuestra con las declaraciones y todas las pruebas que tu estas empeñado en poner...
En referencia al tema VPO...
Ley 38/2003
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
O sea que a ver si nos enteramos de los riesgos de falsificar un titulo publico, para obtener una VPO.... y vamos... que a nadie se le ocurra declarar que eso ha pasado así,