Pero vamos a ver hombre de dios....
Creo que te estas liando.
Claro que el chaval puede comprar la casa que le de la gana, poner dinero en una cuenta vivienda, y todo eso... ¡Faltaría más!.
Pero lo que no puede deducir son los pagos para la vivienda que le han adjudicado a su pareja.
Puede inmovilizar 9.000 euros al año en una cuenta?,. Sí.
Puede deducir esa cantidad?. Sí.
Le soluciona eso el problema de pagar al promotor?. No. ¡Quedan inmovilizados!.
Despues de 4 años no compra?. Pues a devolver el dinero que ha deducido más intereses, sin sanción de ningún tipo. ¡Claro que lo que ha hecho es inmovilizar una cantidad de 6 veces la cantidad que ha podido deducir para pagar intereses por esa cantidad! Ya me dirás en que gana, sobre todo porque la pareja estará pagando intereses por lo que no paga por tener el dinero bloqueado.
Despues de 4 años compra?.... Pues si usa ese dinero para dentro de 4 años comprar otra vivienda, pues habrá logrado cumplir la ley,...de tal forma que la pareja habrá comprado ¡2 casas!...¿Es lo que querían?.
Y todo esto, sin entrar en otras consideraciones, que entrarían en el campo de la normativa especifica de la VPO en referencia