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Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

74 respuestas
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
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#33

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Ella le da pagos a cuenta al promotor hasta entrega de llaves y no está comprando la vivienda hasta que no escriture.
La compra se puede hacer después.¿dónde pone que se tenga que hacer a la vez?.
En caso del casero, tu en la cuenta vivienda te desgravarías, siempre y cuando después la adquieras con una opción de compra, por ejemplo, porque se ha empleado en tu vivienda habitual.

#34

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Puede comprar ella y luego adquirirsela él en copropiedad.
Cuando una vivienda es clasificada como VPO, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como VPO.
El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado.[4] A cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés bajo.[5] En ocasiones, la administración impone al constructor la edificación de VPO como condición para permitir la edificación de vivienda libre.
El comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra.
EL PRECIO ESTA FIJADO, SEÑORES SOLAMENTE y si la quiere en COPROPIEDAD la administrción debe tener esa posibilidad.
La legislación de VPO es esta, no la de subvenciones:

La primera legislación sobre VPO en España es el Decreto 2131/1963, de 24 de julio, a su vez desarrollado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial. Esta ley diferenciaba dos grupos de vivienda, las de Grupo I, orientadas a clases medias y altas, y cuyo principal incentivo era la financiación, y las de Grupo II, que además recibían préstamos, primas e incluso subvenciones.
Otras leyes en relación a la VPO son:
Decreto-Ley de 1976 sobre vivienda social
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (en vigor), desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre
Decreto-Ley 1494/1987, de 4 de diciembre, que establece la Nueva Política de Viviendas de Protección Oficial para el periodo 1988-1991
Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio
Real Decreto Ley 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada
Ley 6/1998, de 13 de abril
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012)[11]

#35

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Jo, soy más chulo que un ocho.A tres bandas y me sobra.

#36

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Madoz

vamos a ver si nos aclaramos...

punto uno. te olvidas de las normativas autonomicas...

importante,

punto dos. me estoy escojonando de la risa, porque esto de internet es buenisimo.,...

punto tres. LAs leyes no son excluyentes y de hecho si te das cuenta no hay ni una sola subvencion, ayuda o prestacion del estado que este recogida en la ley general de subvenciones, a pesar de que todas las ayudas y subvenciones del estado estan supeditadas a la citada ley.

punto cuarto. Obtener una vivienda sujeta a determinados requisitos por un importe de tasacion maximo con unos beneficios economicos y fiscales si se cumplen unas determinadas concesiones y está regulada es una subvencion.

punto quinto.

Si compran los dos y se simula que compra una persona para acceder a determinado beneficio se esta falseando.
Si compran los dos y se hace en regimen de copropiedad, no se esta falseando pero en este punto no hace falta marear la perdiz porque pagarian los dos, declararian los dos y estarian los dos en las escrituras y las deducciones.

Y si me dices que dentro de tres años el compra... Pues dentro de tres o cuatro años hablamos. Lo que está claro es que si el deduce ahora, está asumiendo que compra ahora, (¿deduccion por adquisicion?). Por tanto está cazado.

Dentro de tres o cuatro años?. Pues tenemos la vinculación y las deducciones en el caso de vinculaciones, son bastante mas que dificiles... entre otros casos tendrian que probar independencia, y vamos... que viviendo juntos ... es un poquito dificil.

¿por que no le compras el piso a tus padres o tu pareja, e intentas deducir el dinero pagado?. ¡ya verás que simpático!. como te pillen... ahora que si puedes sacar bastante dinero si no se dan cuenta... pero claro, que vivan juntos o tengan un hijo en comun,... ¡ya veras que gracia!

A ver, hay trucos para hacer esta historia, y acceder a la vpo. todo el mundo los conoce y todo el mundo debe saber que todos tienen riesgo, porque tras toda esta historia hay algo conocido como "fraude de ley"; por otra parte están los riesgos derivados de que quien pongas al frente de la historia te salga rana. (si la chica se la quiere jugar, está jodido). Pero desde luego la historia de que una pareja que no tiene derecho a una VPO la consiga, implica que no pueden dejar rastro documental de esto. Manual de hacer la trampa. Y crear el rastro documental para que el pueda acceder a la deducción por vivienda es simplemente demencial. (juro que no se me ocurre otra palabra).

Por cierto, lo de más chulo que un ocho, es verdad, y desde luego me suena y mucho... Y por cierto, si quieres te cuento algunas experiencias de chulerias en plan surrealista.... (¡e intentar hacer la trampa documentandola para presentarla a Hacienda entra perfectamente en el caso de surrealismo!),....

Pd. hombre de Dios... Por si no te has dado por enterado aún, no estoy hablando por que conozca a un inspector.....(¿lo pillas?)

#37

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Pd...

oye... deja la wikipedia...

pd te falto la constitucion española...

#38

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Te estas haciendo la picha un lio. Si luego el se la compra en copropiedad, a partir de ese momento si puede deducir, antes no porque no ha comprado. De todas formas es muy facil, que vaya a hacienda y pregunte, obviamente la respuesta es clara y concisa NO. Y meterle al pobre hombre pajaros en la cabeza puede servirle para que le crucifiquen en hacienda y le metan la paralela del año.

#39

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Vamos a ver si nos aclaramos.
"punto cuarto. Obtener una vivienda sujeta a determinados requisitos por un importe de tasacion maximo con unos beneficios economicos y fiscales si se cumplen unas determinadas concesiones y está regulada es una subvencion"
No tienes ni repajolera idea de la legislación aplicable:
Te repito si quieres en la Ley de subvenciones el articulo que habla de que una SUBVENCION es SIN CONTRAPRESTACION, "LO PILLAS" lo de VPO, importe máximo y requisito subvencíón...
A ver si el Barrio Sesamo le entendemos:
Primero ella y ella cede en copropiedad, qué complicado...
"Lo que está claro es que si el deduce ahora, está asumiendo que compra ahora"
A ver si nos aclaramos, se puede deducir por cuenta vivienda y luego NO COMPRAR, por lo tanto no es que no pueda deducirse, sino que si no compra, tendrá que devolver las cantidades..."lo pillas".
Lo de chulo, me ha salido porque tengo que responder a tres, pero yo ejerzo autocritica y errores, "lo pillas".
No se por qué, pero me da la impresión que no tienes ni repajolera idea y me estás sacando información para intentar TU el "fraude de ley", por cierto "fraude de ley", intentar utilizar otra ley, la de subvenciones, en una VPO.

#40

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Pd...
Si te hubieras molestado tu, en mirar VPO en wikipedia, no tendría que estar dando una clase de párvulos...La Constitución es aplicable, como la Ley de subvenciones, para todo...