Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
Según la Ley de IRPF, en su artículo 68.1.3, se regula el concepto de vivienda habitual, que es aquella en la que el contribuyente RESIDA durante un plazo continuado de tres años.
Sólo puede tenerse una vivienda habitual.
Para que la vivienda sea considerada habitual, deben cumplirse los criterios de UTILIZACION de la vivienda y que su uso sea con carácter de permanencia en el tiempo.
A efectos fiscales exclusivamente, no se habla de titularidad, en ningún momento.
La adquisición se produce privadamente, aunque cuando haya escritura pública, prevalezca esta sobre lo privado y tendriais que hacer algo para constatarlo.
Lo importante es que os pongáis de acuerdo y consultéis con un abogado.
Otra cosa son los requisitos de VPO, pero eso es muy complejo e individulizado