ITP aplicable a un VPO del año 1979
Hola, me acaban de pasar la nota registral simple de un inmueble sobre el cual hemos hecho una oferta y ha sida aceptada por el propietario (un particular, en Cataluña). Al revisar el documento nos ha surgido una duda porque resulta que el inmueble es VPO. La pregunta es si deberemos liquidar el ITP al 10% (régimen general) o al 7% (como VPO). Tenemos la duda ya que en principio la protección oficial "ha caducado" pero toda la documentación que he encontrado por internet no especifica en ningún caso si la VPO debe seguir activa o no para aplicar el tipo reducido.
Gracias de antemano por vuestra ayuda,