Resumen Real DL 1/2007 de medidas urgentes en materia de cláusula suelo
Buenas tardes,
Adjunto un breve resumen sobre el Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo:
1) Los bancos tienen un plazo de un mes para implantar el sistema de reclamación y comunicar a sus clientes la existencia de dicho proceso.
2) Una vez que los clientes hagan uso de este mecanismo, el banco tiene plena libertad para responder al cliente con lo que considere oportuno. Puede ofrecerle una liquidación de los intereses indebidamente cobrados incrementados con el interés legal del dinero o puede denegar su petición alegando lo que considere oportuno. Por consiguiente el banco no esta obligado a devolver el dinero.
3) El proceso dura como máximo 3 meses y se puede acabar antes, si el banco rechaza la solicitud del consumidor.
4) Tema costas no cambia nada. El proceso es voluntario para el consumidor que puede acudir a la vía judicial como hasta ahora. Si el consumidor realizar el requerimiento previo fuera de este proceso y el banco se allana acabara condenado en costas en virtud del artículo 395 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Saludos,
Federico Wahnich