En proceso de venta de piso VPO y el derecho de tanteo y retracto
Buenas tardes,
Desde hace un tiempo estoy tratando de vender mi piso de protección oficial (Valencia), el cual escrituré en el año 2006.
Han pasado más de 10 años, así que ya lo quiero vender sin tener que devolver las ayudas.
Un amigo me ha hablado sobre el derecho de tanteo, y que lo tenga en cuenta a la hora de vender el piso de VPO.
Mi amigo anda liado y no me ha podido explicar bien la cosa, pero he encontrado un párrafo en mi escritura que hace referencia a esto:
"...Quedan advertidos del derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalidad Valenciana por plazo de diez años a contar de la última calificación definitiva en aplicación del artículo 51 de la Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la vivienda de la Comunidad Valenciana..."
No sé que es lo que tengo que hacer, ¿basta con llamar a la Generalitat Valenciana y notificar mi intención de vender el piso?
PD. El piso lo compré siendo obra nueva.
Gracias.