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Clausula suelo CAJASUR

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Clausula suelo CAJASUR
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Clausula suelo CAJASUR
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#196

Re: Clausula suelo CAJASUR

Eso me ha dicho. Yo no he visto papeles, pero tampoco tiene sentido que me cuente una bola.

#197

Re: Clausula suelo CAJASUR

Enero 2011.

#198

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buena idea, yo aquí lo pondré, todo.

#199

Re: Clausula suelo CAJASUR

Por supuesto, pero entonce ésto no hay quien lo entienda, si firmó su hipoteca en 2011, y su CS le fue retirada en 2013, ha pagado de más de 2011 a noviembre de 2013, 4.000 en dos años en intereses cobrados de mas entre el muro CS y lo que le hubiera corresondido pagar de interes sin ella, a bote pronto me parece una bestialidad, cierto es que su prestamo hipotecario tambien es bastante elvado, pero aún así me parece extraño.

Mi forma de verlo es que al menos las personas que no estan conformes con su recalculo vayan a la oficina a pedir una explicacion de dicho recalculo, su estrategia está clara, "ofrece por debajo que lo cogen seguro".

 

No va a ser mi caso, salvo que la diferencia sea irrisoria.Intereses de demora incluidos.

#200

Re: Clausula suelo CAJASUR

Por supuesto, como mínimo hay que ir a pedir explicaciones con nuestros cálculos, y a ver que dicen. De hecho en la carta dicen que si hay disconformidad pasar por la ofician con las alegaciones.

Por otro lado a mi tambien me parece mucha pasta lo del compañero.

#201

Re: Clausula suelo CAJASUR

Bueno hay que mirar muchos puntos, entre ellos los años de amortizacion no es igual una cuota a 15 años que a 35, ni de lejos.

Y la unica explicacion a ese importe es esa que las cuotas mensuales fueran gradísimas pr lo que en ese caso el numero de años de amortizacion sería muy "pequeño". De otra manera, a mí al menos no me cuadra

#202

Re: Clausula suelo CAJASUR

El panfleto lo dice bien claro:

ARTICULO 3 EN SU PUNTO Nº 2: "la entidad de credito debera efectuar un calculo de la cantidad a devolver,....DESGLOSANDO DICHO CALCULO, en ese desglose .... DEBERA INCLUIR NECESARIAMENTE LAS CANTIDAD QUE CORRESOPONDEN EN CONCEPTO DE INTERESES...."

 

Artículo 3 Reclamación previa

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

#203

Re: Clausula suelo CAJASUR

Otra cosa es el plazo. hoy he estado en Cajasur para preguntar por mi reclamación y no se enteran o no se quieren enterar. Insisten que tienen tres meses para contestar, y eso no es así. Está muy claro que el plazo es tres meses máximo para llegar a un acuerdo, para resolver el acuerdo extrajudicial en cualquiera de las opciones que pone despues.

Pero ellos dale que te pego, que tienen tres meses, como robots. Ya no voy más porque me pongo enfermo.

#204

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas tardes, hacie dias que os leo y tengo muchas dudas a ver si alguien puede ayudarme y orientarme ya que estoy un poco perdida.Os cuento un poco

Fecha de Escritura  21/08/2008

Suelo 4%

diferencia :1% con bonificaciones 0.40%

35 años 

Importe 120.000€

REvision semestral tomando como refenria euribor mes anterior.

No he realizado ninguna amortizacion.

PResente la reclamacion en Cajasur el dia 14/02/2017 a dia de hoy ni me han enviado carta de lo que estan revisando ni nada.

Mi duda es, segun las calculadoras on-line entre ellas facua  me sale que me tendrian que devolver entrelos 9.000-12.000€ dependiendo de la Web. por lo que leo, eso esta muy lejos de lo que estan ofreciendo a vosotros, no? entiendo que cada uno tiene unas condiciones diferentes pero me parece demasiado poco.

si me podies aclara eso por favor os lo agradeceria muchisimo. No s elo que tengo que hacer. He ido a Mi Oficina y me dicen que aningun cliente la enviado la carta de que lo estan revisando....

Muchas gracias de antemano

#205

Re: Clausula suelo CAJASUR

Hola, a la mayoria de los que estamos escribiendo aquí, nos quitaron el suelo en 2013, puesto que teníamos un 3% de suelo.

Si tienes un 4% no te habrán quitado el suelo en 2013, por lo tanto, te deberian devolver el resto de 2013, 2014,2015,2016 y 2017 hasta la retirada del suelo.

De ahí que sean cantidades mas pequeñas a la tuya.

#206

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenos días,

 

Como siempre andan mintiendo a la gente como si fuesemos indigentes intelectuales, e insultandonos.

Si que han acontestado y en el foro podrás ver documentos de varios compañeros. yo te voy a anexar uno.

En mi caso aún no me han contestado nada tampoco y tambien la tengo con CAJASUR. Por tus condiciones, si no te retiraron la clausula 8 a mi me la quitaron en el 2013) tienes mucho dinero ahí. Primero te envian una carta certificada a modo de acuse de recibo y diciendote que te estan estudiando tu asunto. y luego otra con cantidades. Eso es lo que yo he visto hasta ahora, pero quedamos la gran mayoría aún sin contestación y me temo que muchos nos vamos a quedar sin ella o al final darán una batida diciéndonos que no a la mayoría, ojalá me equivoque.

Dile que si están enviando y que tienes pruebas que no te intenten tomar el pelo. los intereses de demora no se los están pagando a nadie.

La de facua está muy bien y hay una de economistas en el consejo nacional de econo mistas o algo así que tambien. La de la OCU  es otra muy utilizada.

 

en fin espero haberte ayudado.

Anexo respuesta de Cajasur.

 

 

#207

Re: Clausula suelo CAJASUR

Por cierto tus tres meses se te cumplen en nada. Tienes una suma importante a ver que hacen. Te agradecería que si recibes contestación la compartieras aquí para ir viendo lo que hacen con cantidades grandes.

Suerte y saludos.

 

#208

Re: Clausula suelo CAJASUR

Doy por hecho que tienes el prestamo en Cajasur.

 

En tu oficina el banario de turno te puede cantar misa en latín, no tienes nada mas que imprimir cualquier resolucion que se ha colgado en este foro para presentarla delante de ese bancario y decirle que la proxima vez que hable al menos lo haga con criterio.

En segundo lugar efectivamente parece que los calculos están por debajo de lo que las calculadoras on line determinan, para asegurarse al 100%, no cabría otra posibilidad nada más que de hacer uno mismo el cuadro de amortizacion, (si puede) o en caso contrario solicitarlo a un servicio exterior para cerciorarse del mismo.

Por ultimo lugar si realizaste una reclamacion bancaria, tienen 3 meses para poder contestar a la misma, por lo que estás en plazo, y pueden no contestarla por lo que no te cabría nada más que la reclamación judicial en tal caso.

No hay más, luego dependera de un Juez que estime nula tu CS, y por cierto leo esta noticia, que no es para asustarse ya sabemos que los medios de comunicacion son bastante propensos en éste país a ser sensacionalistas

http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/04/20/58f7bcb822601d08698b45f1.html

 

#209

Re: Clausula suelo CAJASUR

¿Que techo tienes en el prestamo hipotecario?