Como todas las resoluciones que aqui se estan poniendo, no tiene ni pies ni cabeza, si no reclamaste judicialmente, antes de la resolucion del TJE, puedes realizar tu denuncia judicial, así , que les expliquen al Juez eso de que no aplican la retroactividad desde 2009.
La demostración la tienes muy facil , llevale la sentencia del TJE, donde se dictamina la retroactivad de la devolucion desde el inicio, es que es indignante.
Desde luego si la contestacioon que a mi me den va por ese camino, voy a ir a saco, no sólo voy a reclamar la cantidad correcta, sino que estudiare el reclamar tambien judicialmente los gastos de constitucion y además , las cantidades que hubiese supuesto amortizar más capital sin la CS, o sea el capital no amortizado por efecto de la CS, dado que el interés hubiese sido menor y se hubiera amortizado más capital.
No conozco ninguna sentencia hasta el momento que haya dictaminado sobre éste ultimo punto, y realmente uno está en su pleno derecho de reclamar eso. Voy a preguntar a Federico por esta situacion a ver que puede indicarnos al respecto
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