Aquí el problema estuvo en que el TS dictaminó la abusividad de las CS y acogiéndose a una serie de argumentos, (todos desmontables como ya dejo claro el TSE) sentenció que las devoluciones debían de ser desde Mayo de 2013.
Por coherencia , (no hace falta ser abogado ni conocer el mundo jurídico) uno puede pensar que algo que es abusivo lo es desde el inicio y no desde una fecha concreta, pero el TS lejos de pensar eso, lo que hizo con su sentencia es que las entidades bancarias fueran muy beneficiadas al no tener que devolver todo lo cobrado de más, argumentado razones que dejaban bastante que desear, y con esa sentencia muchos casos (como el mío por ejemplo) era absurdo prelitear la CS porque el montante que salia desde Mayo de 2013 era totalmente irrisorio, y en caso de ser perdido el juicio las costas a pagar ya te hacen un flaco labor, por lo que no tenia sentido acometer el asunto judicialmente.
El TSE, soprendió y de que manera, puesto el Abogado General de la EU daba la razon al TS y a las entidades, y hay precedentes de que lo que decía éste abogado es lo que el TSE acababa sentenciando, así que en esta ocasion sorprendió que quitara la razon al TS español y al mismo Abogado General.
Y sentenció lo que tenía que haber setenciado el TS que es que la abusividad se da desde el principio y desde el principio se debe de devolver lo cobrado de más. Pero como ya hay sentencias firmes donde el TS condenó a las entidades solo a devolver desde Mayo 2013, como te dije antes han aplicado eso de que no se puede juzgar dos veces lo mismo, algo parecido a lo que en derecho llaman "non bis in idem" (no dos veces por lo mismo), o sea que un mismo hecho no puede ser sancionado mas de una vez.