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Carta de gracia o Pacto de retro

2 respuestas
Carta de gracia o Pacto de retro
Carta de gracia o Pacto de retro
#1

Carta de gracia o Pacto de retro

Buenos días,

Estamos a punto de comprar una vivienda y al solicitar la nota de registro simple nos hemos dado cuenta de una clausula de la que no tenemos conocimiento ninguno de su significado. El punto es este:

- CONSTITUIDA EN EL TOMO XXXX, LIBRO XXXX, FOLIO XX, INSCRIPCIÓN X DE FECHA XXXXXX
Con el derecho de recuperar a favor de EMPRESA XXXXXXXXXXXX pactado en escritura otorgada en XXXXXXXXXXXXX, el XX de junio de
XXXX, ante el Notario XXXXXXXXXXXX, que causó la inscripción XXXXXXX en la que se
concedió a dicha sociedad el derecho de recuperar la finca transmitida por el plazo de veinte años a contar desde el día de otorgamiento de la escritura que se inscribe.

Segun el propietario en la escritura tiene una carta de gracia por un periodo de 10 años (en la nota simple pone 20) y ella ha pedido un escrito a la empresa para poder venderlo. Ellos le han dado un valor para la venta.

Podriais decirnos cual es el significado de esta clausula? En que nos afecta a la parte compradora? Es posible anular la misma en el momento de la compraventa?

#2

Re: Carta de gracia o Pacto de retro

Significa que el vendedor tiene derecho al retracto convencional, es decir, a recuperar la cosa vendida durante un plazo establecido. Lo tienes regulado en el art. 1507 del Código Civil (CC). Cuando te venden una casa con esta cláusula, lo que quiere realmente el vendedor es recomprarte la casa si la casa sube de valor en los siguientes años (te la recompraría por el mismo precio que la compraste tú en su día, ojo) 

También te digo que la duración de la carta de gracia/pacto de retro es como máximo de 10 años según el art.1508 CC. O eso tenía entendido yo.

A mi no me gusta un pelo el asunto. Ayúdate de un abogado para que no aparezca esa cláusula en la escritura o no compres.

#3

Re: Carta de gracia o Pacto de retro

Para anular una anotación del Registro de la Propiedad hace falta un documento firmado por un fedatario público en el que la citada empresa renuncie a ese derecho. 

Cuando vaya a firmar la compraventa de la vivienda que vaya con vosotros "la empresa de la clausula" a firmar, si no, esa clausula persistirá al igual que el derecho de dicha empresa a recuperar la vivienda...

 

Una pregunta:

"  pactado en escritura otorgada en XXXXXXXXXXXXX, el XX de junio de" 

¿Qué fecha indica? Es desde esa fecha hasta cumplir 20 años que ese está vigente.

Un simple escrito no va a valer para nada como digo más atrás... Consulta con el Notario como hacerlo todo correctamente sin pillarte los dedos. Que no "te de corte".