El concepto de ADQUISICION de vivienda habitual, se refiere al momento en que se hace el contrato privado de compraventa que se hace con la promotora en el que se especifica la señal y el adelantamiento a la PROMOTORA.
El que posteriormente y junto al entrega de llaves e hipoteca, se ELEVE a escritura pública ante notario, no quiere decir que se haga en ese momento la ADQUISICION a efectos fiscales, sino que es la fecha de firma del contarto de compraventa privado inicial.
Efectuada la ADQUISICION, no se podría posteriormente eliminar el regimen de deducciones o desgravaciones porque se aplicaría con caracter retroactivo y eso es inconstitucional, por lo que se tendría que respetar el regimen vigente en la fecha de ADQUISICION.
Destaco promotora pues así debe constar en el contrato privado de compraventa, si se trata solamente de constructora podríamos hablar de otro tipo de contrato no de compraventa, bajo una cooperativa.
Mi opinión es que el engaño estriba en hacer pensar al personal, que no van a desaparecer las desgravaciones o deducciones, porque ahora el presupuesto no da para más y ante la impopularidad de las medidas de reduccion del deficit y la prespectiva del aumento de impuestos, las medidas no se toman por gusto o capricho y los beneficios fiscales por adquisición de vivienda a posteriori son como encontrar agua en el desierto..
Si se han propuesto, en este caso sí se llevarán a efecto,que nadie se lleve a engaño.
Un saludo