Buenos días,
Si algo me caracteriza es que hablo con conocimientos en la materia, por lo que todos mis comentarios se basan siempre en la Jusripruidencia aplicable al caso, mi experiencia profesional y la normativa vigente. El RD 1/2017 establece en su artículo 3.4.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas,
se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
Atendiendo al artículo 3.4.b), se ponde de manifiesto que el banco no tiene obligación de contestar las reclamaciones y que si no ha contestado en 3 meses se entiende que el procedimiento ha concluido y por lo tanto tu reclamación ha sido rechazada.
Lamento que consideraras que intento confundir a la gente ya que esa no es mi intención, todo lo contrario, intento ayudar a solventar las dudas a los que son legos en la materia ya que no tienen porque conocer la normativa o la Jurisprudencia aplicable al caso.
Saludos,
Federico Wahnich