Reclamación gastos hipoteca y clausula suelo en hipoteca cancelada en 2012
Hola,
Yo constituí una hipoteca en el BBVA el 14/07/06 y la cancelé el 12/07/12. Yo entendía que los 4 años que tenemos para reclamar son previos a la fecha de la sentencia, que es el 23 de diciembre de 2015, por lo que no podría reclamar si hubiera cancelado antes del 23 diciembre 2011, que no es mi caso.
Entre febrero y abril he reclamado al BBVA a través de su web la devolución de los gastos hipotecaríos y clausula suelo.
A mediados de mayo me contestan indicando que no estiman la solicitud porque: "Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que su préstamo fue amortizado hace más de cuatro años, plazo que en opinión de los expertos independientes consultados por BBVA, supera el máximo que la Ley establece para poder reclamar la devolución de los importes resultantes de la nulidad de la cláusula suelo."
Vuelvo a reclamar indicando que según me he informado estoy en plazo para reclamar porque cancelé en fecha posterior a 4 años antes de la sentencia.
Ahora me han vuelto a contestar indicando que: "Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que su préstamo fue amortizado hace más de cuatro años, plazo que en opinión de los expertos independientes consultados por BBVA, supera el máximo que la Ley establece para poder reclamar la devolución de los importes resultantes de la nulidad de la cláusula suelo" para el caso de la clausula suelo, es decir la misma respuesta anterior y para la reclamación de los gastos hipotecarios me han indicado que: "Tal y como le indicábamos en nuestra comunicación anterior, al haber transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo, lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras"
Se que hay jurisprudencia a mi favor: http://www.abc.es/economia/abci-condenan-banco-devolver-gastos-hipoteca-cancelada-201704241655_noticia.html
No sé que hacer en este punto.
¿Me podeis aconsejar que hacer?, porque si vuelvo a responder que no estoy de acuerdo en base a la fecha de la sentencia me van a volver a responder lo mismo.
Gracias anticipadas.
Saludos