Tal como te indican, el banco te prestó a ti, no van a renunciar a tu garantía de pago, la que les diste al solicitar y firmar el préstamo ¿porque tendían que hacerlo?
La única forma "de salir", es pagando la deuda.
No obstante, es cierto que existe la figura de la subrogación hipotecaria, que no es más que "traspasar" la deuda a tercero, esto es ocurre en la venta de fincas, donde quien compra puede hacer varias cosas, subrogarse en la deuda si el importe y plazo le cuadran con sus necesidades, pedir notación al banco para ajustar el plazo conveniente, o incluso pedir ampliación de importe. Otra solución es que el vendedor canceme la deuda con parte del importe de la venta y el comprador constituya una nueva hipoteca, con el mismo banco o con otro.
Pero en todos los casos hay algo básico e ineludible, se trata de que el prestamista acepte prestar a quien se supone le podrá devolver el dinero.
No hay norma alguna de obligación bancaria de prestar, no es un derecho. El banco presta a quien cree que le va a devolver el dinero, y ello es una decisión suya, únicamente suya.
Entonces tu pretendes que el banco acepte que quienes le van a devolver el dinero, no sea quien lo pidió, sino otros.
Dices: ........ pero la entidad bancaria ha dicho que no me quita del préstamo....y todos nuestros sueños se hunden...Es verdad que si quieren no me quitan del préstamo?? Ayudarnos por favor....
Y tanto que es verdad, y además ni siquiera tienen que darte el motivo de la inaceptacion, que puede ser porque no consideren solvencia suficiente a tus padres, que por edad de estos, prefieren no perder tu garantía, etc.
Al final tu pediste un dinero y prometiste devolverlo, se hizo un trato, y ahora tu quieres cambiarlo, por poder pues claro que puedes hacerlo, pero al mismo tiempo debes entender que la otra parte tiene que aceptar tal cambio, y en tu caso no le interesa cambiar tal trato. Hay casos que tras un estudio de las nuevas circunstancias, acepta y en otras no.