La herencia se puede aceptar, no aceptar o aceptar a beneficio de inventario.
En el primer caso aceptas lo que venga (deudas y activos, y si hay más deudas mala suerte), no aceptar (y pasas de la herencia, si había más dinero que deudas pues tonto has sido) y en beneficio de inventario es que aceptas siempre que el saldo de la herencia sea positivo, vamos que saques dinero de la aceptación y que lo que hay supere las deudas.
De todos modos 1 consejillo respecto a los seguros de vida, poned siempre beneficiario expresamente designado con nombre y apellidos y si puede ser nif, el banco nunca como beneficiario, nunca nunca, si lo hacéis así el seguro de vida no se integra en el caudal hereditario con lo que si por los motivos que sea la herencia está envenenada (más deudas que activos, imaginad un piso que queda mucha hipoteca y ha perdido mucho valor en el mercado, pues igual no sale a cuenta quedárselo, ya que en el mercado hay pisos iguales más baratos, por poner un ejemplo) puedes renunciar a ella tranquilamente y seguirías cobrando el dinero del seguro de vida.
Saludos.