Actualizar alquiler IPC
Buenas, tengo un piso y firmé un contrato de alquiler el 1 de noviembre de 2017, y querría aplicar la actualización de la renta del piso en base al IPC (viene en el contrato), pero tengo varias dudas.
Al ser el contrato de noviembre de 2017, debo aplicar el IPC entre octubre de 2017 y octubre de 2018, ¿verdad? Pero según tengo entendido el IPC de octubre no saldrá hasta mediados de noviembre, por lo que si debo notificar a la inquilina con un mes de antelación la actualización de la renta, pero no la sabré hasta mediados de noviembre del 2018, no podré aplicar dicha actualización hasta la mensualidad de diciembre, pero ya debería aplicarse en la de noviembre al cumplirse un año, ¿no?
¿Cómo hago para poder notificárselo pero no perder el mes de noviembre? ¿Puedo añadir una cláusula que diga que en el mes de diciembre se pagará además de la mensualidad más el IPC, la parte correspondiente al IPC de noviembre?
En el contrato pone esto:
Las partes convienen en que durante el periodo de vigencia del presente arrendamiento, la renta que en cada momento satisfaga al arrendatario se actualizará cada año, a contar desde el primer aniversario del arrendamiento, en el que corresponderá efectuar la primera actualización, en la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de incremento o disminución que experimenten los Índices de Precios al Consumo que fije y publique el Conjunto Estatal Español, durante el periodo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al momento en que proceda la actualización.
Para la aplicación de los incrementos o disminuciones que se efectúen como consecuencia de la actualización de la renta anteriormente estipulada, se tomará como base la renta acumulada, aplicándose aquel porcentaje, por tanto, sobre la renta que satisfaga el arrendatario en el momento que proceda efectuar la actualización.
La actualización podrá efectuarse en cualquier momento y tendrá efectos retroactivos al momento en que proceda la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato. La demora en la aplicación de la actualización de la renta no podrá interpretarse, en ningún caso, como renuncia alguna del arrendador a la aplicación de la misma.