Mobiliario dación en pago
En junio de 2104 firmamos un contrato de alquiler prorrogable hasta 3 años. En julio 2015, el propietario se declara insolvente y una vez renovado el primer año de contrato, la vivienda es dada en dación en pago. El Banco como nuevo propietario nos hace una subrogación del contrato, manteniendo las mismas condiciones. Además de los emails con la gestora del banco, no tenemos más documentación.
En julio de 2018 el Banco nos da la posibilidad de adquirir la vivienda a muy buen precio, y la compramos. Ahora parece ser que el anterior dueño del piso, al que le quitaron la vivienda, se ha enterado de la compraventa y nos reclama todo el mobiliario de la vivienda, incluyendo cocina, electrodomésticos y máquina de aire acondicionado. Al hacer la dación en pago nos dijo que cuando nos fuéramos del piso lo avisáramos para llevarse los muebles, pero al comentar eso con el banco ya nos exigió que debíamos dejar la vivienda de la misma forma de la que había sido tasada, y que cualquier desperfecto o falta, constaría bajo nuestra responsabilidad.
El Banco nos comenta que nosotros compramos la vivienda tal y como estaba, como la tasaron, que en todo caso la reclamación sería contra el Banco, que fue quien "se quedó" con el contenido. Pero el antiguo propietario se basa en que "nos hizo un favor" dejando aquel mobiliario allí. No existe en el contrato inicial ninguna relación de los muebles que allí había, pero el antiguo dueño dice que tiene las facturas de todo.
¿Hasta qué punto tiene su reclamación validez legal? ¿Puede venir a reclamar con unas facturas, que además puede "encordar"? ¿No debería reclamar al Banco? ¿Quién hizo el favor a quién: nosotros subrogando un contrato para que le dieran la dación en pago, o él dejando allí los muebles? ¿Es lógico y legal que haga esto después de hace más de 3 años que él perdió la vivienda?
Agradezco todos vuestros comentarios. Vemos todo esto un poco absurdo, pero parece que tiene la intención de llegar al juzgado.