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Mobiliario dación en pago

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Mobiliario dación en pago
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Mobiliario dación en pago
#1

Mobiliario dación en pago

En junio de 2104 firmamos un contrato de alquiler prorrogable hasta 3 años. En julio 2015, el propietario se declara insolvente y una vez renovado el primer año de contrato, la vivienda es dada en dación en pago. El Banco como nuevo propietario nos hace una subrogación del contrato, manteniendo las mismas condiciones. Además de los emails con la gestora del banco, no tenemos más documentación. 

En julio de 2018 el Banco nos da la posibilidad de adquirir la vivienda a muy buen precio, y la compramos. Ahora parece ser que el anterior dueño del piso, al que le quitaron la vivienda, se ha enterado de la compraventa y nos reclama todo el mobiliario de la vivienda, incluyendo cocina, electrodomésticos y máquina de aire acondicionado. Al hacer la dación en pago nos dijo que cuando nos fuéramos del piso lo avisáramos para llevarse los muebles, pero al comentar eso con el banco ya nos exigió que debíamos dejar la vivienda de la  misma forma de la que había sido tasada, y que cualquier desperfecto o falta, constaría bajo nuestra responsabilidad.   

El Banco nos comenta que nosotros compramos la vivienda tal y como estaba, como la tasaron, que en todo caso la reclamación sería contra el Banco, que fue quien "se quedó" con el contenido. Pero el antiguo propietario se basa en que "nos hizo un favor" dejando aquel mobiliario allí. No existe en el contrato inicial ninguna relación de los muebles que allí había, pero el antiguo dueño dice que tiene las facturas de todo. 

¿Hasta qué punto tiene su reclamación validez legal? ¿Puede venir a reclamar con unas facturas, que además puede "encordar"? ¿No debería reclamar al Banco? ¿Quién hizo el favor a quién: nosotros subrogando un contrato para que le dieran la dación en pago, o él dejando allí los muebles? ¿Es lógico y legal que haga esto después de hace más de 3 años que él perdió la vivienda? 

Agradezco todos vuestros comentarios. Vemos todo esto un poco absurdo, pero parece que tiene la intención de llegar al juzgado. 

#2

Re: Mobiliario dación en pago

Que os reclame. Vosotros no teneis ya ninguna relación con ese señor. Vosotros compráis una casa al banco, legítimo propietario, si alguien tiene algo que reclamar, será al banco, no a vosotros. O así lo veo yo.  Salvo mejor opinión.

Saludos

#3

Re: Mobiliario dación en pago

jajajajjaja

La relación que tenéis vosotros con ese señor es la misma que tiene mi suegra, es decir ninguna. 

Vosotros habéis comprado una vivienda tal y como estaba, además, cuando el banco te embarga algo arrasa con todo. Que corra y que os denuncie, y si tiene facturas, pues que meta la factura de una docena de rolex también, como si eso fuera prueba de algo. 

Además ¿qué va a reclamar?, la propiedad de algo que ya no es suya porque se la embargaron????

La gente está muy mal de la azotea.

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: Mobiliario dación en pago

Y yo también, pero ni eso, Porque cuando compras una vivienda la compras a cuerpo cierto, es decir compras como esta la vivienda al día de la firma, salvo pacto en contra. Pero todavía el banco se le podría escuchar, pero al antiguo propietario, es que no pinta nada en esta historia ya.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Mobiliario dación en pago

Eso es lo que pienso yo. Tu compras al banco, el ex propietario es eso, ex propietario. Que se peleé con el banco si quiere. A mi me dice algo así, y el que se puede encontrar con una demanda es el por tocarme los h...s, perdón, por acoso, por acoso.

Por cierto, vaya prenda el fenómeno, cuando se marcharan que lo avisaran para robar todo el mobiliario y que los inquilinos fuesen los responsables, en un primer momento, luego búscate tu la manera de defenderte.

 

Saludso

#6

Re: Mobiliario dación en pago

Yo eso no lo tengo tan claro .... al señor le embargaron la casa, dudo que la sentencia diga algo de que el banco también se queda con el mobiliario ...  ahora bien, al subrogar el contrato de alquiler, el banco ha tenido un lucro en el alquiler, porque el contrato seguro que indica alquiler de piso amueblado .... con lo cual el antiguo propietario puede reclamar al banco la devolución de estos muebles, y el banco reclamarlo al inquilino. Obviamente al precio de los mismo tras su uso, y tomado su valor en la fecha de la compra, porque también casi seguro que el banco va a vender la vivienda, se guardará "muy mucho" de vender los muebles que ahí están, simplemente porque la propiedad de los mismos no está clara ... del banco no son y del inqulino pues no sé, porque si esto viene de 2014 ... tras 4 años, la reclamación de algunos conceptos caduca precisamente en 4 años !!!!

¿Qué haria yo? "agenciarme" una cámara fotográfica de estas que sale la fecha en las fotos, coger el contrato "punteando" cada foto, con el inventario que sin duda figura en el contrato de alquiler ..... comprarme una carpeta o mejor 2 ... y guardar todo esto, las fotos, intentando que se observe la antiguedad de cada elemento ... y esperar a ver que pasa .... 

Al inquilino le diría que reclame al banco ... decir, decir, nada de escribir por whatsapp, ni nada .... y que haga lo estime oportuno en defensa de sus intereses. 

 

P.D.: También albergo mis dudas de que el banco, tras la venta, se meta en una demanda contra el inquilino para reclamarle una lavadora, una vitro, una mesa, un sofà, un sillón, 4 sillas, tres camas y algunas cosas más ..... 

Y me temo que el antiguo propietario sabe que meterse en una demanda contra el banco, no le va ser rentable, pero por intentar cobrar algo del inquilino a ver si cuela, pues eso .... 

#7

Re: Mobiliario dación en pago

El propio Banco nos dice también que en el caso de tener que denunciar a alguien, sería a ellos. Pero el antiguo dueño firmó una clausula que le impedía hacer cualquier tipo de reclamación posterior a la dación en pago. Por tanto, entiendo que como no puede ir contra el Banco, va contra nosotros...

#8

Re: Mobiliario dación en pago

El señor ha sido un "fenómeno" desde el primero día en el que nos alquiló la casa: no nos arregla los desperfectos de la vivienda, dejó de pagar la comunidad, nos invitó a irnos de la casa para que a él le concedieran la dación en pago, no depositó la fianza y ahora Hacienda me reclama a mi la desgravación por alquiler, pagamos intereses de más por depositar la fianza ya con carácter retroactivo, etc, etc. Lo mejor de todo es que era amigo de mi familia, y creo que ha intentado aprovecharse de eso.

#9

Re: Mobiliario dación en pago

En el contrato de alquiler no aparece que el piso está amueblado, únicamente se indica que "está en perfecto estado de utilización, y que la vivienda cuenta con todas las dependencias necesarias para servir de vivienda". Eso puede incluir desde una cocina de alta tecnología a un camping gas... No existe tampoco ningún inventario. En la vivienda ahora hay más muebles míos que del primer dueño, ¿qué va a venir a reclamar? ¿Y cómo?

Por lo que nos han informado desde la gestora que tramitó la dación en pago, dado que nosotros no fuimos testigos de la firma, en las escritura se indica que los bienes que se quedan dentro se consideran abandonados, y que existe cláusula que impide toda posterior reclamación por cualquier causa. Además, el primer dueño firmaba un documento con el se comprometía a dejar la vivienda de la misma forma que había sido tasada (con muebles), y que la referencia de cómo debía quedar la vivienda en caso de marcharnos de ésta sería dicha tasación. Se entiende por tanto que él es consciente de que el Banco se queda con todo lo que hay dentro.

Antes de que firmaramos la compra de la vivienda, hablamos con el Banco expresamente del tema del mobiliario, y nos confirmó que la compra se hacía con éste incluido, que todo lo que había sido del primer propietario en esa casa era ya del Banco, y por tanto, pasaría a ser de nosotros.

#10

Re: Mobiliario dación en pago

Creo que si no se dice nada en contra, la venta es a cuerpo cierto, o el embargo, y el resto si no te lo has llevado el día de la firma es que lo has abandonado. Por esa regla de tres, los actuales dueños le podrian reclamar al propietario el precio de un guardamuebles que le han estado guardando, por ejemplo. 

Encima cuenta la forera que no hay ni siquiera inventario!!, osea, que el antiguo dueño puede decir, si quiere, que tenía media docena de picassos colgados en la pared y que se los reclame a ver. 

Yo creo que la propiedad de los muebles fue del banco, cuando se embargó la casa (y el dueño no los sacó el dia antes del embargo), y ahora el banco se los ha dado a ellos al comprar la vivienda. 

Yo creo que es el típico jeta que no sabe de donde va a sacar tres duros y no sabe qué inventarse. Tu idea es buena, ya que se lleva media hora de trabajo y 0 euros de gasto, y yo le diría lo que tú has dicho, que se vaya al juzgado a reclamar ¿el qué? muebles de un inventario que no existe, sobre un contrato de alquiler que ya no es tuyo, sobre una vivienda que tampoco es tuya????????, igual en la comida de navidad del juzgado, después de las copas se ponen a contar casos surrealistas y se descojonan del fulano.

Y respecto al banco, lo que le faltaba, ponerse a pedirle una lavadora vieja y un frigo..., es lo que tú dices, a ver si cuela, o a ver si me dan 500 euros y me olvido de todo. 

Abrazos!

Método, disciplina y tiempo

#11

Re: Mobiliario dación en pago

Yo creo que ya suficiente tiempo estás invirtiendo si has ido al banco y a la gestoría a investigar una chorrada de este calible, sobre unos muebles de un contrato que ni siquiera están en el inventario, sobre un piso que ya no es de él...

Además, el tipo se ve que no debe tener ni para pipas, como para buscarse a una abogado, y cuando le cuente la película y vea ademas que está peleando por 500/1000 euros de muebles viejos, lo va a echar del despacho a patadas. 

No le des muchas más vueltas.

Salu2.

Método, disciplina y tiempo

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