Problema con Local comunitario destinado a la actividad de Guardería - Comunidad de propietarios
Buenos días, paso a relatarles la situación existente en la comunidad con uno de los locales destinados a su uso como guardería.
La actividad comercial de la guardería se realiza (creo casi al 99.9%; tendría que consultarlo para dar más información sobre este punto) en lo que eran 2 locales que ahora por su estrucctura interna funciona como uno sólo. La guardería tiene una puerta que da acceso a la calle. Y tiene otra puerta que da acceso a una galería de paso dentro de la comunidad. (dicha galería es la salida propia de 2 de los varíos portales existentes en la comunidad)
La comunidad lleva bastantes años pidiendo al propietario de la guardería que la entrega y recogida de los niños se haga efectiva por la puerta que da acceso a la calle,(Y no por la que está dentro de la comunidad) pues es un trasiego continuo en determinadas horas de padres, abuelos, cuidadoras que entran y salen "como Pedro por su casa" y no hay control ninguno por parte de la guardería de quien accede al recinto comunitario. (simplemente llaman al telefonillo de la guarde y sin preguntar o preguntando sin dar mucha explicación entran sin ningún tipo de problema. Añadiendo a la ecuación que ha habido unos cuantos sustos por los caraduras de lo ajeno (robos en algunos portales en casas) se ha generado una situación en que los propietarios estamos hartos de la entrada indiscriminada de gente en nuestro recinto sin control alguno.
En este sentido aclarar que no se piensa que el problema (de robos..) sea exclusivo por la entrada de padres.... pero es una de las posibles brechas de seguridad y se quiere intentar controlarlo de una vez.
Más o menos con esta visión global de la situación a la presidencia le surjen muchas dudas sobre el modo de actuar a dia de hoy con dicha situación.
1) Opción estudiada es prohibir por medio de acuerdo en junta extraordinaria el acceso de padres/abuelos/cuidadoras... dentro del recinto comunitario y que la entrada y recogida de los niños se haga por la puerta que tiene la guardería y que da a la calle. Algunos dicen que tiene servidumbre de paso pero otros entienden que la servidumbre NO existe pues tiene salida a la vía publica por una de sus puertas. (debiendo en su caso utilizarse la puerta que existe dentro de la comunidad pues para la entrada de las profesoras, director, limpiadoras..)
2) Otra opción barajada es una prohibición relativa en el sentido de no permitir el acceso al recinto comunitario a menos que saliese a buscarles al portal alguna de las trabajadoras y dando fe de conocer a la persona y al niño entrasen.
Me gustaría pedirles consejo ante esta situación tan particular y que nos tiene un poco desconcertados pues es continua la queja de vecinos sobre la gente que entra a la urbanización sin control y también el problema de transito que tienen los propietarios sobre todo con la recogida interna de los niños y todo el follón que se monta.
Muchas gracias.