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Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
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Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
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#1

Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Estamos valorando comprar una vivienda nueva en Barcelona, nunca hemos comprado ninguna y queremos mirar a fondo los gastos extras que conlleva. Valoramos la opción de pedir hipoteca, o no hacerlo pidiendo financiación a familiares residentes en el extranjero.

A parte del problema de como meter el dinero en España y como se regula el tema, las dudas me surgen con el impuesto de AJD, que tengo entendido que a partir de ahora lo pagaran los bancos cuando se hace hipoteca, pero tambien se tiene que pagar cuando no se hace hipoteca por el tema de las escrituras. Por lo que entiendo que anteriormente se tenía que pagar el doble.

Así de como se puede calcular dicho impuesto ya que hay una parte fija y otra variable, y voy dando vueltas en este foro y en internet, y no saco nada en claro.

#2

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Si compras vivienda nueva tributa por IVA y por AJD. Esto último es al tipo que marca la Comunidad Autónoma (en Catalunya, por ejemplo, es el 1,5%). Esto sería la cuota variable de AJD.

Además hay la cuota fija de AJD por las operaciones que se formalizan en escritura pública y que por lo general son 0,15€ por folio de escritura. Sale detallado en la misma factura de la notaría.

El impuesto de la compraventa lo asume el comprador. El AJD cuota variable de la hipoteca lo paga el banco (el AJD cuota fija depende de lo que cada banco establece en el reparto de gastos, pero estamos hablando de importes muy bajos).

#3

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Buenas tardes:

El IVA sustituye al IT. Por lo tanto, ni tiene AJD2.

Saludos
#4

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

 Buenas tardes:

El IVA sustituye al IT. Por lo tanto, ni tiene AJD2.

Nunca hay AJD2, cuando se compra un piso con hipoteca.

Todos los gastos del préstamo los pagas tú a través del interés.

Saludos 
#5

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Pagar a AJD o no en la compra no tiene nada que ver con financiar la compra con hipoteca.

En la primera transmisión de una vivienda (y salvo excepciones) se paga IVA (10% por regla general, con tipos reducidos para las VPO) y la cuota variable de AJD.

 
Compra de vivienda nueva

En este supuesto tendremos que abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre el valor declarado de la vivienda en la escritura. En el caso de Canarias se abonará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC ) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI). Por otra parte, como compradores tendremos que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que será el 0,5%, sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la Comunidad Autónoma en el que se encuentre la vivienda .Para dar cuenta del pago, debemos hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria 
#6

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Buenas noches:

No es un texto legal. Pueden estar equivocados. Lo que es posible se da.

De la ley del IVA.  Artículo 4. Hecho imponible

 Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿La capacidad de compra de una persona aumenta o disminuye porque compre vivienda nueva o de segunda mano?
La respuesta es no. Luego si paga IVA, que es superior al IT y el IVA sustituye al IT, lo sustituye con todas las consecuencias.
Por encima de las opiniones está el art 31.1 de la Constitución Española.

De hecho la comunidad autónoma de que se trate, ya se lleva el 50 % del IVA, más lo que luego le corresponda por el reparto estatal.

Ley del ITP .  Artículo 7.

"
5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."
Se ve que claramente, el IVA sustituye al ITP. Luego si lo sustituye, lo hace con todas las consecuencias.
 
 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

De lo que se deduce que si paga IVA no paga ITP.  Por lo que el IVA sustituye al ITP, con todas consecuencias.

Además, los préstamos están sometidos a ITP, por lo que estarían incluidos en el punto 1 y 2.

La capacidad económica de una persona no se incrementa por adquirir una vivienda nueva.

 Artículo 31 de la Constitución Española: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Los actos jurídicos documentados no son compras o ventas, son otro tipo de actos. Son otro tipo de acuerdos. derechos de compra, pero que no se compra, etc. 

.
#7

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

IVA y TPO son incompatibles. Pero IVA y AJD no lo son, que es lo que te dije yo: si compras un piso de obra nueva (salvo excepciones) tributas por IVA y no por TPO. Pero además de tributar por IVA tributas también por AJD.
Por contra si la operación, por estar amparada en alguna excepción, no tributara por IVA sino por TPO, sólo tributaría por eso, no se añadiría AJD en cuota variable.

A ver si esto sí que te vale:
 
Artículo 31. 

(...)

2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. 

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. 
(...)
(los conceptos del artículo 1 apartados 1 y 2 son transmisiones patriomiales y operaciones societarias,  que son incompatibles con AJD cuota variable).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359

La página de Hacienda dice lo mismo:

 
Coordinación IVA-Actos Jurídicos Documentados (Documentos notariales)


Actos Jurídicos Documentados (AJD), en su modalidad documentos notariales (DN), grava las escrituras, actas y testimonios notariales a través de una cuota fija y de una cuota variable (primeras copias).

La imposición por AJD (DN) es plenamente compatible con el gravamen por el IVA, de tal forma que las operaciones sujetas al IVA que se formalicen en documento notarial quedarán sujetas tanto a la cuota fija como a la variable de AJD (DN). 




#8

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Buenas noches:

Reitero que lo está sometido a IVA no está sometido a ITP. La sustitución del ITP por el IVA es completa.

Es lo que se llama la propiedad transitiva.

 Esto se estudia en EGB.


https://www.google.es/search?tbm=isch&sa=1&ei=p2mKXeKmG_2CjLsPhYyouAg&q=ItP+vivienda&oq=ItP+vivienda&gs_l=img.12..0i24l10.2740.2740..5901...0.0..0.193.193.0j1......0....1..gws-wiz-img.LUejcf-XKvQ&ved=0ahUKEwiilp2VlOrkAhV9AWMBHQUGCocQ4dUDCAc#imgrc=ch4bKEAG4wLLMM:

Si ya paga más por IVA en casi todos los casos que por ITP, va contra el art 31.1 de la Constitución Española.

Las CCAA ya les toca el 50 % del IVA y además, participan el el reparto general. Se les proporciona más recursos a las Administraciones por IVA, que por ITP.

Pero la capacidad de la persona no cambia porque compre vivienda nueva o de segunda mano.

El hecho de que cuando es nueva se paga IVA es un mero proceso operativo de que la Administración del Estado, es la que lo recauda y si en la vivienda nueva se aplicase ITP, la Hacienda del Estado, tendría que devolver todo el IVA de la vivienda. Es pues solamente un proceso operativo, entre Administraciones.

Reitero que los AJD no son actos de transmisiones patrimoniales.

La transmisión de una vivienda nueva es un acto de transmisión patrimonial, que se documenta lo mismo que la transmisión de vivienda de segunda mano.

Por ejemplo, la opción de compra de un jugador, que se documenta y registra es un Acto Jurídico Documentado. No ha habido transmisión. Si no hay transmisión no hay IVA ni ITP. Entonces es cuando procede el AJD2, variable.

Saludos.


#9

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados


 


#10

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

 Buenas noches:

Lo que he querido decir con los "AJD no son actos de transmisiones patrimoniales"

Es lo siguiente:

 El AJD2 no grava a actos de transmisiones patrimoniales sometidos a IVA o ITP.

Por ejemplo, una hipoteca para la compra de un piso no es gravable por el AJD, porque si el comprador compra vivienda nueva según criterio, que no comparto, si lo estaría. Pero no sería gravado si compra vivienda de segunda mano.

Ahora bien, si ya se tiene el piso y se hace una hipoteca sobre él piso, puesto que impuesto sobre el préstamo es ITP, tampoco lo estaría por AJD2

Se llega a la conclusión de que no hay impuesto de hipotecas (AJD2) y todo el mundo pensando que existe el impuesto sobre la hipoteca.

Toda una contradicción y todos aquí confundidos.

Saludos. 
#11

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

 Pero la capacidad de la persona no cambia porque compre vivienda nueva o de segunda mano. 
Quizás la capacidad económica no cambia pero si lo hace la fiscalidad.

 El AJD2 no grava a actos de transmisiones patrimoniales sometidos a IVA o ITP.
AJD en cuota variable es perfectamente compatible con IVA. Se puede comprobar buscando la incompatibilidad entre impuestos.

Y yo lo dejo aquí porque he puesto la ley que regula la tributación y dos páginas que creo que son bastante serias serias donde corroboran lo que he dicho pero veo que no sirven.

El que quiera comprar una vivienda nueva que se asesore fiscalmente y decida qué impuestos pagar, asumiendo las consecuencias fiscales que correspondan.
#12

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Buenas noches:

La intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen un elemento común.

Pues bien, el IVA y el ITP tienen en este caso una elemento común que es la vivienda. Por lo tanto, si compras vivienda usada no hay AJD2, porque compra vivienda y está sometida a ITP, si compras vivienda nueva esta cometido a IVA y compras vivienda. Nadie puede ser discriminado en impuestos, por comprar vivienda, sea nueva o de segunda mano, con el agravante de que el IVA es mayor.

Lo que se somete es la capacidad económica para comprar un bien. Ese tipo de bien al ser gravado con el iVA ya está sometiendo esa capacidad, que no puede ser sometida a dos impuestos.
La compra no puede estar sometida a dos impuestos. No gravan conceptos diferentes como puede ser ISD y plusvalía municipal, que son conceptos diferentes.

Pero el concepto compra ya está gravado por IVA, luego no puede ser gravado por AJD2.

Repito que el AJD2, es otra cosa como puede ser una opción de compra a futuro, que no se ha hecho efectiva, pero que se hace un documento notarial y se registra.

La bilateralidad impositiva significa que: el gravamen impositivo sobre la capacidad económica por la compra se realiza por el ITP y por el IVA de forma completa.

Saludos.
#13

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Hola buenas aver Si me podéis ayudar y me podéis contestar por que estamos desesperados .
Mi mujer y yo trabajamos los 2 y hacienda solo habré por las mañanas y llamamos 2 veces por separado para que nos resolvieran unas dudas y 2 personas diferentes hombre y mujer nos dieron una repuesta incorrecta .
Nos fiamos de ellos por que nos confirmaron 2 veces la misma pregunta .
Somos menores de 35 años , 1 vivienda para los 2 
Compramos por un valor de 175'000€ 
Valor tasación por el banco 175'000€ 
Valor catastral jurídico 140'000€ 
Pues resulta que unos de los requisitos para Pagar un 6% y no un 9%  es Que el valor no sea superior al valor real del piso que eso era la duda que teníamos y llamamos 2 veces y nos dijeron claramente que  cumpliamos los requisitos por que el valor real es el valor de compra .
Nos fiamos de lo que nos dijeron  dimos una señal y ahora resulta que no que tenemos que pagar el 9%  Cuando tenemos el dinero justo al ser una pareja joven  .
Hay alguna manera de reclamar que no es justo ? Por que  con todo el mundo que hablo me dice que es raro por que suele ser al revés mas caro de lo que vale.... 
Y pisos en esa misma zona no encuentras por menos de 180 190  
Por favor si alguien sabe de este tema me gustaría que me ayudaran somos de Castilla la Mancha por eso pagamos un 9% que anuncian que no dan ayudas para poder irnos de casa de nuestros padres nos ahogan con impuestos  y mas impuesto cuando no hacen ni pisos vpt vpo ni nada por el estilo  
Gracias 
#14

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

No entiendo que te pasa puesto que en principio cumplís los requisitos para el tipo reducido del 6%, que son:

 
  • Adquisición de la primera vivienda habitual
Tipo reducido del 6 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
  2. Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
 
Tendrás que concretar mas y decirnos exactamente que pone en tu carta (si la hay), o que te pasa exactamente, por qué importe habéis declarado, etc

Un saludo

#15

Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Que el valor real según hacienda es el del catastro 140'000€ y nosotros lo compramos en 175'000€ y no lo tasan 175'000€ .
Entoncen dice que no cumplimos el requisito  de que el valor·( real ) esta por de bajo  y tendría que ser superior o igual .....
Lo veo una injusticia porque para eso miran el valor del catastro y para pagar  hacienda el de compra ..... tienen una mano larga para lo que quieren y otra corta....
Cuando tendrían que ayudar a la gente joven