Perdida de arras?
Buenos días,
Os expongo mi caso para ver si alguien me podría aconsejar o si se ha encontrado en un caso similar.
Estamos en proceso de compra de una vivienda con la hipoteca aceptada por parte de Ing y seguros contratados, a falta de enviar una documentación por parte de la Inmobiliaria.
Dicha documentación (certificado de deuda pendiente de vivienda) a día de hoy 14/5/19 no me ha sido facilitada por la Inmobiliaria por más que se la reclame.
Tras hablar con el grupo gestor del banco me han informado que sin esa documentación no podemos poner fecha de firma.
El problema viene ahora ya que firmamos un contrato de arras el cual tiene como plazo máximo el 5 de Junio en el que cita: “serán consideradas como Arras Penitenciales, de conformidad con el art. 621.8 n 2 del libro del Código Civil de Catalunya...... De no llevarse a término esta operación con anterioridad a la fecha máxima pactada por causa imputable a parte compradora, estos perderán la cantidad entregada como arres y señal, si fuese la parte vendedora quien desistiese de la venta, este deberá devolver la cantidad recibida como arres, duplicada”.
Teniendo en cuenta que le Fiper en Cataluña son 14 días y a esto habría que sumarle lo que tarde tramitando esa documentación Ing (de 3 a 5 días aprox.) creo que vamos justísimos de tiempo.
Llegado el día 5 de Junio si no hubiese firmado, perderíamos nosotros las arras?
Hay que tener en cuenta que no es que no queramos comprar, sino es que, no se nos facilita la documentación para cumplir con la fecha de las arras.