Buenas @ivanespe
A raíz de tu comentario hice una consulta a Joaquín Beltrán, experto en la nueva ley hipotecaria, acerca de las amortizaciones parciales de hipoteca. Esta fue su respuesta:
Hay que fijarse en:
Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.
Su punto 2 habla de novación o de subrogación de contratos celebrados antes de la entrada en vigor.
Sin embargo en el punto 3 dice que el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado , pero habla solo del supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23. Y este se refiere a novación del tipo de interés o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor y no del reembolso
Puede ser un error de la ley que remite al punto 6 y no al 5 reembolso.
Por eso yo digo que no aplica la ley a reembolsos de prestamos anteriores a la ley.
En otras palabras, él opina que NO se aplica la nueva ley en amortizaciones parciales o totales de hipotecas firmadas con anterioridad al 16 de junio 2019.
No obstante y como menciona Joaquín, la ley está bastante mal redactada en este aspecto. La diferencia interpretativa con respecto a si la ley habla de la fecha efectiva de la amortización o a la fecha del contrato hipotecario para determinar si se aplica la nueva normativa o no.
En definitiva, esperaría acontecimientos. Voy a suavizar mi frase en el anterior comentario.