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Derecho a la devolución de fianza - fianza alquiler vivienda
Una amiga y yo llevamos viviendo dos años en el piso. Nos vamos ambos del piso 3 meses después de la segunda prórroga anual y ya hemos avisado a la casera con casi dos meses de antelación (en el contrato marca uno) Siempre hemos tenido muy buena relación con la casera y el piso lo dejamos en perfectas condiciones… pero ahora nos dice que al incumplir el contrato en fecha distinta a la correspondiente con la renovación anual, no nos puede devolver la fianza por mucho que quisiera. Hasta aquí todo claro, porque además lo pone en el contrato así... Lo que no nos deja muy claro si es porque no nos lo devuelve el IVIMA (cosa que dudo porque entiendo que el IVIMA en ningún momento me devuelve a mi el dinero, en todo caso se lo daría a ella como arrendadora) o es porque le penaliza en hacienda en el momento de hacer la declaración de la renta… no sé hasta qué punto es así o es verdad que ella pierde un porcentaje de la fianza por declarar el alquiler del piso. Siendo así se podría quedar con la parte proporcional y que no nos devuelva íntegros los 800 euros de fianza... o que simplemente se quiere quedar con la fianza y punto. Todo contando claro está con la buena voluntad de la mujer de que le gustaría devolverme la fianza como ella dice pero no puede...