#16
Re: ¿a quien le corresponde pagar?
En general se funciona por el criterio de devengo, supongo que en ésta también aunque las comunidades pequeñas suelen seguir el criterio de caja, lo cual no afecta al fondo de esta cuestión.
¿Cuándo se devenga una deuda? Normalmente, si no hay conflicto, se devenga una vez terminado el trabajo (si hablamos de construcción) y, por operatividad suele coincidir con la recepción de la factura. Ahora bien, supongamos que hay conflicto: tú no contabilizarás el total de la factura que te envíe el constructor si no estás de acuerdo con ella. Porque si la contabilizas reconoces internamente la deuda, pero si no la pagas estás actuando arbitrariamente.
No conocemos el detalle del caso, pero por lo que informa Dominuss, el constructor no puso el material presupuestado por lo cual supongo que la comunidad le indicó que le descontaba la diferencia de precio de los materiales, hasta ahí todo normal pero no pacífico. La comunidad pagó lo que creía que debía y el constructor reclamó lo que creía que le faltaba. Por tanto, en espera del juicio, la comunidad no debía nada porque se supone que podía haber ganado, si hubiese creído que sólo podía perder no hubiese esperado al juicio que le habrá supuesto unos gastos adicionales.
Lo único que podría alegarse es que la comunidad tenía que haber hecho una "provisión por responsabilidades", pero eso ya es para nota. Y en ese caso, tendría que reflejarlo en el certificado, no como deuda sino como responsabilidad.
P.D. ¿En el supuesto caso de haber ganado el juicio con condena en costas a la parte contraria, le hubieran devuelto al anterior propietario la parte proporcional de esas costas?
¿Cuándo se devenga una deuda? Normalmente, si no hay conflicto, se devenga una vez terminado el trabajo (si hablamos de construcción) y, por operatividad suele coincidir con la recepción de la factura. Ahora bien, supongamos que hay conflicto: tú no contabilizarás el total de la factura que te envíe el constructor si no estás de acuerdo con ella. Porque si la contabilizas reconoces internamente la deuda, pero si no la pagas estás actuando arbitrariamente.
No conocemos el detalle del caso, pero por lo que informa Dominuss, el constructor no puso el material presupuestado por lo cual supongo que la comunidad le indicó que le descontaba la diferencia de precio de los materiales, hasta ahí todo normal pero no pacífico. La comunidad pagó lo que creía que debía y el constructor reclamó lo que creía que le faltaba. Por tanto, en espera del juicio, la comunidad no debía nada porque se supone que podía haber ganado, si hubiese creído que sólo podía perder no hubiese esperado al juicio que le habrá supuesto unos gastos adicionales.
Lo único que podría alegarse es que la comunidad tenía que haber hecho una "provisión por responsabilidades", pero eso ya es para nota. Y en ese caso, tendría que reflejarlo en el certificado, no como deuda sino como responsabilidad.
P.D. ¿En el supuesto caso de haber ganado el juicio con condena en costas a la parte contraria, le hubieran devuelto al anterior propietario la parte proporcional de esas costas?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.