Buenas noches:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TÍTULO I Transmisiones patrimoniales
Artículo 7. 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Sujeto pasivo Artículo 8.
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
Artículo 15. 1.
La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo
Atención:
"No hay impuesto de hipotecas, ya que tributaran exclusivamente por el concepto de préstamo."
Todo el mundo hablando sobre un impuesto de hipotecas que no existe, cuando existe préstamo.
Lo que te corresponde es parte del 1.580,49, ya que te corresponde como ITP el 1% del préstamo, que no tiene AJD2 (parte variable), tiene la parte de folios, que le corresponde al banco, así como la parte de notario por corresponde a una hipoteca.
Loa aranceles de notario, para la para la parte de compra.
| Aranceles de notario por cuantía: para un negocio de 200.000 € (supuesto valor del piso)
Hasta coeficiente Importe
| 6.010,12 | | 90,15
| 30050,61 | x 0,0045 | 135,227745
| 60101,21 |x 0,0015 | 45,0759
| 150253,03 | x 0,001 | 90,15182
| 200000 | x 0,0005 | 24,873485
| | Total | 385,47895 Esta es la parte de cuantía.
Luego están las autentificaciones, reconocimiento de firmas, etc.
Copias. (Cuantos menos mejor)
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
Es mejor que te lo mires este RD.
Has de tener en cuenta que la cuantía es la parte más cara del trabajo del notario.
Número 4. Copias.-1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. 2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.
2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros
Es posible que el notario se pase, en ambos casos.
En otra respuesta razono que no proceden los 2.475 € de AJD2 en la compraventa, salvo la parte de los timbres de folios (AJD1). Siendo una misma escritura, solamente se pagaría una vez.
Saludos.