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Firmar arras sin aceptación de herencia

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Firmar arras sin aceptación de herencia
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Firmar arras sin aceptación de herencia
#1

Firmar arras sin aceptación de herencia

Hola,

Somos dos propietarios de una casa, disponiendo yo del 70% de la casa y el otro propietario el resto. Queremos vender la casa pero la relación entre nosotros no es nada buena y el otro propietario me exige que le de más dinero del que le corresponde para vender la casa. 

Vamos a firmar un contrato de arras con el reparto proporcional indicado sobre el dinero que nos van a dar pero son haber aceptado la herencia y dejando para más adelante la discusión sobre el reparto definitivo del dinero. 

Al no estar aún aceptada la herencia, si la otra persona se niega a aceptarla y deja que pase el plazo del contrato. ¿A quién se considera responsable de no realizar la venta y por lo tanto deberá indemnizar al comprador devolviendo el doble de dinero? 

¿Cómo se puede determinar o demostrar si uno de los propietarios luego deja pasar el plazo del contrato usando subterfugios como no aceptar la herencia? 

Un saludo y muchas gracias, 
Vicente
#2

Re: Firmar arras sin aceptación de herencia

Yo en esas circunstancias NO firmaría el contrato de arras. Creo que lo primero tener el tema de la herencia resuelto y luego ya veréis si se vende o no. No me meteria en ese befenjenal. 

Saludos 
#3

Re: Firmar arras sin aceptación de herencia

Lo primero que todo el mundo debería hacer es vender una propiedad estando todo en regla es decir la vivienda registrada a su nombre que luego pasa lo que pasa.


#4

Re: Firmar arras sin aceptación de herencia

Yo no firmaría arras como comprador mientras no estuviera la situación regularizada en el Registro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Firmar arras sin aceptación de herencia

El comprador si es listo se protege yo soy entego arras de 25 o 30 o 50 mil, les exigo al vendedor retener en notaria por su parte el mismo importe, firmamos contrato y si no se escritura voy a notaria y me saco un dinero. 

Como nota 0ara el resto si las arras son elevadas que las custodie un notario y que el vendedor a poder ser deje la misma cantidad.