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Subastas
Ejemplo práctico:
Se va a subastar una vivienda de pleno dominio, 100%, en Febrero de 2020. La AEAT quiere subastar la casa del deudor y le requieren la vivienda como método de pago. Esta persona tiene una deuda de 50000€, de los cuales solo 4000€ pertenecen a su etapa de casado, el resto ya separado, convenio regulador que separa la vivienda en 50% y 50% entre las partes a partir de ese momento, en 2014 (4000€ deuda compartida que afecta a las dos partes y 46000€ afectando a una solo). El convenio, por equívoco de los abogados no se mete en el registro hasta octubre de 2019, una vez iniciado el trámite, pero antes del inicio de la subasta. ¿Cabe algún recurso que pueda anular la subasta una vez realizada y con pujas menores al 50%? Y si fuera efectiva, al estar en el registro desde 2019 y emitida por el juzgado y el procurador en 2014, la persona que hace la puja, ¿tendría que pagar a parte de la puja el 50% de la persona a la que sólo le afecta 4000€ de deuda?
Se va a subastar una vivienda de pleno dominio, 100%, en Febrero de 2020. La AEAT quiere subastar la casa del deudor y le requieren la vivienda como método de pago. Esta persona tiene una deuda de 50000€, de los cuales solo 4000€ pertenecen a su etapa de casado, el resto ya separado, convenio regulador que separa la vivienda en 50% y 50% entre las partes a partir de ese momento, en 2014 (4000€ deuda compartida que afecta a las dos partes y 46000€ afectando a una solo). El convenio, por equívoco de los abogados no se mete en el registro hasta octubre de 2019, una vez iniciado el trámite, pero antes del inicio de la subasta. ¿Cabe algún recurso que pueda anular la subasta una vez realizada y con pujas menores al 50%? Y si fuera efectiva, al estar en el registro desde 2019 y emitida por el juzgado y el procurador en 2014, la persona que hace la puja, ¿tendría que pagar a parte de la puja el 50% de la persona a la que sólo le afecta 4000€ de deuda?