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Plazo impugnacion minuta registro propiedad

9 respuestas
Plazo impugnacion minuta registro propiedad
Plazo impugnacion minuta registro propiedad
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#1

Plazo impugnacion minuta registro propiedad

Buenas; tengo la siguiente cuestión: impugné una minuta de un registro de la propiedad por los aranceles de inscripcion de compraventa con hipoteca. La impugnación la he presentado dentro del plazo de los 15 días desde que la Caja de Ahorros hace entrega de la escritura. Indicar que los trámites de la inscripción los ha hecho un gestor administrativo que yo he pagado pero que ha sido impuesto por el Banco. Pero el Registrador, en el tramite de alegaciones dice que es extemporáneo porque el gestor administrativo es mi representante y por tanto el plazo empieza a contar desde que hacen entrega de la minuta al Gestor; menciona una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio de 2007 que dice que resuelve un supuesto idéntico al mio, y que no es responsabilidad del registro que la minuta me la hayan entregado después del plazo de los 15 dias para impugnarla. Sobre el fondo del asunto no alega nada.
Alguien puede indicarme cómo puedo alegar a esas alegaciones y si hay alguna base legal en la que fundamentarme. Gracias

#2

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Lo que reclamas al registro reclamaselo al gestor que ha hecho los tramites y no te ha entregado en plazo los documentos para poder reclamar.

Entiendo que el gestor es responsable subsidiario en primer lugar y despues tambien el Banco.

Lleva la documentación a una omic y que el abogado evalue lo cobrado de mas y esa cantidad la reclamas al gestor y al banco.

Despues con la resolución del registrador reglamas al Colegio y si tambien es negativa la respuesta reclamas al DGRN, así por lo menos se entereran de que alguien factura mal y seguro que no lo hacen mas.

En este hilo:

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/255521-clausula-interes-minimo-hipotecas?page=35

A partir de la contestacion 274 se habla de esto.

Suerte.

#3

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Porque razón quieres impugnar la minuta del Registro?

#4

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Y tambien la del Notario. Se trata de una compraventa con hipoteca de VPO, y entiendo que no han aplicado los aranceles que se recogen en la Disposición Adicional del Plan 2005-2008, que limita el importe de los aranceles.

#5

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Al Notario, puesto que el plazo ya ha pasado, hazlo de palabra; simplemente puede ser un error de confección de factura, aunque pueden aceptar una reclamación formal; en cuanto al Registrador, aceptan reclamaciones en el plazo de un año.

La OCU desglosa una serie de consejos para verificar que la minuta está bien realizada y señala cómo ha de presentar la reclamación en caso contrario:

Pida que rectifiquen la minuta si en ésta no aparecen los conceptos desglosados.
Lo primero que debe hacer es comprobar los importes cobrados, de forma que se ajusten a las tablas arancelarias.
Reclame de palabra. Muchas veces basta con una simple queja si considera que le han cobrado más de lo debido. Solicite al notario o registrador que rectifique la factura y le devuelva el dinero cobrado indebidamente.
Si el anterior proceso no fructifica, puede presentar una reclamación ante la junta directiva del Colegio Notarial de la provincia o ante la junta directiva del Colegio Nacional de Registradores (C/Príncipe de Vergara, 72. 28006 Madrid). En el caso de los notarios, la apelación se puede realizar en un plazo de 15 días hábiles (sin contar domingos ni festivos), aunque la junta directiva del Colegio Nacional siempre admite las reclamaciones, a pesar de que se presenten más tarde del tiempo fijado. Los registradores aceptan las impugnaciones durante un año.
Antes de recurrir a los tribunales (ya sea por la vía contenciosa-administrativa o la vía ordinaria, que es más recomendable) puede acudir a la Dirección General de Registros y del Notariado (C/ San Bernardo, 19. 28015 Madrid), en el plazo de 10 días.

Saludos

#6

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Vamos a ver;he reclamado al Notario y al Registro, ambos por escrito; el registrador ha alegado que es extemporaneo mi impugnación porque hace más de 6 meses que entrego la minuta al gestor administrativo (que yo ni conozco pues fue impuesto por la CAM); sin embargo, a mí la CAM me la entregó hace poco, y porque llamaba casi todos los días para ver cuando podia pasar a recogerla.
Yo entiendo que el plazo empieza a contar desde que me la entregan a mi, que soy el interesado,pero quisiera saber si alguien tiene alguna base legal o jurisprudencia.

#7

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Tu se lo tendrás que reclamar al que te lo ha retenido ese tiempo, sea al gestor o al banco, esta claro que el registro no ha tenido culpa

#8

Re: plazo impugnacion minuta registro propiedad

Y no has pensado en hacer a la vez la reclamación a la gestoría, porque al final tú has pagado una minuta, con lo cual “coartar” tus derechos es una mala gestión suya, y como cualquier empresa tendrán un seguro de Responsabilidad Civil, y si no lo tienen (que lo dudo) sería su problema. En todo caso la primera respuesta ya me la imagino y es que reclames al registro al notario o a la santísima trinidad, yo en tu caso, por escrito la reclamación a la gestoría y enviada por buro fax, y a los pocos días con respuesta o sin ella directo a “consumo” con toda la documentación y una vez mandada una copia para ellos para que observen que vas en serio.

A estos efectos, entiendo que es irrelevante que te la impusieran ya que con toda probabilidad tu firmaste una aceptación del encargo a la gestoría, documento que tiene la caja, la gestoría o puede que los dos, con lo cual ya no es una imposición es una aceptación, puede que a regañadientes, y en todo caso una factura es en si un contrato, y como tienes la factura resulta que tienes un contrato, para demostrar que te lo han mandado fuera del plazo para ejercer el derecho que tu estimas conveniente tienes la fecha del apunte bancario de cargo o abono de las diferencias entre la provisión de fondos.

Ah ….. y de todo copia a la Caja, a ver si entre todos observas aquello de que “el movimiento se demuestra andando”.