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Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas
Hola..
La verdad es que éste mensaje enlaza directamente con otro q escribí en el IRPF..
Pero ahora olvidamos el IRPF y nos centramos en el fondo del asunto..no puedo renunciar a mi "parte" de ese piso del portero que está alquilado?
Si es mía,¿no la puedo donar y asumir yo los gastos de donación?Porque tengo que tragar yo algo que no quiero?
¿Es cierto que yo no puedo poner el dinero de mi bolsillo de mi parte y que me borren del reparto?
Ya me había resignado pero es que acabo de leer lo siguiente:" Otro requisito que se exige, aunque no viene recogido en la Ley, pero así viene siendo interpretado por la jurisprudencia es que del arrendamiento de elementos comunes se deriven beneficios aprovechables para todos los vecinos.".
Puedo encontrar un resquicio por allí?presentando los gastos de comunidad de antes de estar alquilado..viendo q la cuota no ha disminuido..entonces que beneficio aprovechable tengo yo?
Edito: todo ésto es porque no estaba obligado a presentar IRPF y ahora por la imputación de rentas del piso comunitario (la cual yo no quiero,muchas gracias) estoy obligado a presentar IRPF y me salen a pagar 500 eur(independientemente de lo q haya podido hacer para medio solucionar el problema temporalmente).
Edito2:Si yo pido a las fincas que me enseñen el acta de cuando se votó el alquiler del piso..están obligados a enseñármela? porqué no me la enseñan?
La verdad es que éste mensaje enlaza directamente con otro q escribí en el IRPF..
Pero ahora olvidamos el IRPF y nos centramos en el fondo del asunto..no puedo renunciar a mi "parte" de ese piso del portero que está alquilado?
Si es mía,¿no la puedo donar y asumir yo los gastos de donación?Porque tengo que tragar yo algo que no quiero?
¿Es cierto que yo no puedo poner el dinero de mi bolsillo de mi parte y que me borren del reparto?
Ya me había resignado pero es que acabo de leer lo siguiente:" Otro requisito que se exige, aunque no viene recogido en la Ley, pero así viene siendo interpretado por la jurisprudencia es que del arrendamiento de elementos comunes se deriven beneficios aprovechables para todos los vecinos.".
Puedo encontrar un resquicio por allí?presentando los gastos de comunidad de antes de estar alquilado..viendo q la cuota no ha disminuido..entonces que beneficio aprovechable tengo yo?
Edito: todo ésto es porque no estaba obligado a presentar IRPF y ahora por la imputación de rentas del piso comunitario (la cual yo no quiero,muchas gracias) estoy obligado a presentar IRPF y me salen a pagar 500 eur(independientemente de lo q haya podido hacer para medio solucionar el problema temporalmente).
Edito2:Si yo pido a las fincas que me enseñen el acta de cuando se votó el alquiler del piso..están obligados a enseñármela? porqué no me la enseñan?