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Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

8 respuestas
Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas
Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas
#1

Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Hola..
La verdad es que éste mensaje enlaza directamente con otro q escribí en el IRPF..
Pero ahora olvidamos el IRPF y nos centramos en el fondo del asunto..no puedo renunciar a mi "parte" de ese piso del portero que está alquilado?
Si es mía,¿no la puedo donar y asumir yo los gastos de donación?Porque tengo que tragar yo algo que no quiero?
¿Es cierto que yo no puedo poner el dinero de mi bolsillo de mi parte y que me borren del reparto?
Ya me había resignado pero es que acabo de leer lo siguiente:"  Otro requisito que se exige, aunque no viene recogido en la Ley, pero así viene siendo interpretado por la jurisprudencia es que del arrendamiento de elementos comunes se deriven beneficios aprovechables para todos los vecinos.".
Puedo encontrar un resquicio por allí?presentando los gastos de comunidad de antes de estar alquilado..viendo q la cuota no ha disminuido..entonces que beneficio aprovechable tengo yo?

Edito: todo ésto es porque no estaba obligado a presentar IRPF y ahora por la imputación de rentas del piso comunitario (la cual yo no quiero,muchas gracias) estoy obligado a presentar IRPF y me salen a pagar 500 eur(independientemente de lo q haya podido hacer para medio solucionar el problema temporalmente).

Edito2:Si yo pido a las fincas que me enseñen el acta de cuando se votó el alquiler del piso..están obligados a enseñármela? porqué no me la enseñan?
#2

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Creo que en mensajes anteriores dijiste que te corresponden 36 €/año. Por esa minucia, la gestoría que os lleva la administración lo tendría muy fácil si quisiera arreglarlo para que no figuréis ni tú ni tu madre. Es cuestión de que le echen un poco de buena voluntad. 
Así que te recomiendo hablar con ellos y que se lo tomen en serio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Cargate el acuerdo de la junta de vecinos....



#4

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

No es necesario cargarse nada, además si hay un arrendatario me parece difícil conseguir algo por esa vía.
Hay fórmulas muy sencillas, por ejemplo que firme ante la gestoría una renuncia a su renta y no le incluyan en la declaración ante Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Pues no lo entiendo. 
#6

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Si esa vivienda está alquilada, hay que esperar a que venza el contrato de arrendamiento y sus posibles prórrogas para cancelarlo. Además tendría que convencer a los demás copropietarios para que, en una junta, se trate el asunto y se acuerde no volver a arrendarla.
Creo que todo eso es largo y complicado.
Dada la pequeña cuantía que corresponde a Javipuch, es posible que renuncie a ella en favor del resto de copropietarios y la gestoría le excluya de la lista de perceptores. Nadie se quejará por 36 €/año.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Yo creo que renunciar a una renta siempre lleva consigo bastante papeleo. Como has dicho son 3 euros al mes.
#8

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

Le dije a la Gestora de la Comunidad de Vecinos que me dejaran renunciar y me dijeron que no podía...

Al final se lo imputé a mi madre que al tener discapacidad nos sale a pagar 130 eur que está mejor...pero el problema estará allí más pronto q tarde.

Por cierto,estaba leyendo sobre el tema otra vez para éste año y no lo acabo de entender..dice:

No tendran q declarar quien obtenga exclusivamente rentas de: trabajo limite 22.000 eur anuales bla bla bla yyyy:

" 4-Rentas inmobiliarias imputadas señaladas en el artículo 85 de la LIRPF, Rendimientos del Capital Mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales. 

Pues yo no llego a esos 1.000 eur anuales..por eso no lo entiendo. Me he leído el artíclo 85 y ..!que difícil es entender la ley a veces!! PEro bueno..debo entender q mi renta inmobiliaria imputada(piso de la comunidad de vecinos) no está incluida en el art.85??

Gracias a todos especialmente a Juan


#9

Re: Duda arrendamiento de elementos comunes - Administración de fincas

El problema es que tu renta inmobiliaria no es imputada. Imputada es cuando no se percibe ninguna renta por el alquiler del inmueble.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.