Estimado w. petersen lo que se solicita es que se declare la nulidad de la cláusula por la cual se establece indice irph como índice de referencia de su hipoteca, al no supera este el control de transparencia marcado por la directiva europea 93/13. Al decretar la nulidad de dicho índice hay varias posibilidades. La primera es que el Juez determine la aplicación del indice sustitutivo pactado en la hipoteca, siempre que esté sea legal y siga publicándose. En caso de falta de dicho pacto, el juez puede imponer la fijación del índice Euribor ( el más habitualmente utilizado) a su préstamo. Por último, cabe la posibilidad de que el juez deje el préstamo sin intereses, debiendo devolver únicamente capital prestado. Esta última opción, si bien es planteable, no es muy probable que se dé, y en caso de darse en algún supuesto en concreto, lo normal en virtud de nuestra experiencia y la jurisprudencia es que se referencia a un índice normal y de fácil comprensión para el consumidor medio (Euribor).Por otro lado, lo que se consigue ,además del cambio de índice a uno mucho más favorable (cuotas hipotecarias mucho más bajas) es la devolución de lo pagado de más durante el periodo que le fue aplicada la cláusula declarada nula por abusiva en comparación a lo que habría pagado si hubiera tenido un índice normal.