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Amortizaciones y pérdida financiera - Hipotecas a tipo de interés fijo
Hola,
Por lo que leo en la ley hipotecaria de 2019, cito extracto del BOE:
Por lo que leo en la ley hipotecaria de 2019, cito extracto del BOE:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y
b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Entiendo entonces que si el banco dice que la comisión de amortización es del 0%, la cláusula de pérdida financiera no aplicaría no? En las antiguas hipotecas iba desacoplada como cláusula adicional pero quiero entender que en este caso actúa solamente como un limitador de las comisiones.
Y por otro lado, puede el banco dividir la comisión por amortización parcial (con una comisión del 0% por ejemplo) y comisión total del 1% por ejemplo, o son indivisibles?
Gracias!