Acceder

Validez de comunicaciones entre arrendatario y arrendador para aplicar artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020

0 respuestas
Validez de comunicaciones entre arrendatario y arrendador para aplicar artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020
Validez de comunicaciones entre arrendatario y arrendador para aplicar artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020
#1

Validez de comunicaciones entre arrendatario y arrendador para aplicar artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020

Más allá del uso del burofax, me gustaría saber qué opciones existen para llevar a cabo la solicitud por parte del arrendatario y la respuesta posterior en máximo de 7 días del propietario de la vivienda alquilada. Recuerdo el fragmento del artículo 8 en que se hace mención a tales comunicaciones, que, supongo, deberán probarse de cara a cualquier solicitud de ayuda en el marco de los artículos 9 y 10:

"[El inquilino] podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

2. Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas."