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- Alquiler de vivienda

3 respuestas
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#1

- Alquiler de vivienda

Buenos días,
Firmamos un contrato de arrendamiento antes de la entrada en vigor del estado de alarma, pero la entrega de llaves era posterior y no pudo efectuarse debido a este. En este punto el casero nos está diciendo que las llaves han estado en todo momento a nuestra disposición para que las recogiéramos, pero llamamos a la policía para ver si lo podíamos hacer y nos dijeron que no era un desplazamiento necesario ni una causa de fuerza mayor, por lo que nos podrían multar.
Por otra parte, el casero nos ha dicho que abril no nos lo va a cobrar, pero que mayo sí o sí tenemos que pagarlo. 
La entrega de llaves no se ha podido hacer porque no podemos hacer el desplazamiento y me parece una razón bastante justificada, por lo que no considero que las llaves no han estado a nuestra disposición y además, el contrato está fechado con entrada el 1 de abril, pero temo que el año de arrendamiento empiece a contar desde el 1 de abril sin que nosotros hayamos dispuesto de él un mes. 
Mi duda es: ¿Este mes podría tener que pagarlo, cuenta como un mes del primer año de arrendamiento, o el contrato debería suspenderse hasta que se pueda realizar la entrega de llaves?
Gracias
#2

Re: - Alquiler de vivienda

Hola @teresaspl , debido a la excepcionalidad de la situación, no puedo decirte que haya una respuesta clara. Creo que deberías hablarlo con tu arrendador y ver él qué considera. En un principio, si el contrato está firmado con la entrada a partir del 1 de abril, debe haber contado, otra cosa es que vuestro inquilino quiero prorrogarlo un mes más por no haberos cobrado este mes, pero deberíais dejarlo todo por escrito. 
Un saludo! 
#3

Re: - Alquiler de vivienda

Tienes contrato desde el 1 de abril. Las llaves podrías haberlas recogido por mensajería, que si estaba operativa. Las mudanzas con notificación a la subdelegación de gobierno han estado permitidas. Claramente nadie tiene la culpa de esto del coronavirus, pero tú quieres echar a las espaldas del propietario que asuma los perjuicios. 

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: - Alquiler de vivienda

Vivienda es necesaria y se puede uno mudar.

Según la ley tu contrato se prorroga a tu gusto hasta 5 años . Es decir que estamos hablando de que quizás tengas que salirte del piso en Marzo de 2025 en lugar de Abril 2025. Y digo quizás porque puede que tu casero te deje salir en Abril 2025, o puede que estés otro año más.

No veo en qué te perjudica cuando empiece el contrato.

Además, tu casero se ha portado no cobrándote Abril.

De que te quejas exactamente?

Saludos