#1
- Alquiler de vivienda
Buenos días,
Firmamos un contrato de arrendamiento antes de la entrada en vigor del estado de alarma, pero la entrega de llaves era posterior y no pudo efectuarse debido a este. En este punto el casero nos está diciendo que las llaves han estado en todo momento a nuestra disposición para que las recogiéramos, pero llamamos a la policía para ver si lo podíamos hacer y nos dijeron que no era un desplazamiento necesario ni una causa de fuerza mayor, por lo que nos podrían multar.
Por otra parte, el casero nos ha dicho que abril no nos lo va a cobrar, pero que mayo sí o sí tenemos que pagarlo.
La entrega de llaves no se ha podido hacer porque no podemos hacer el desplazamiento y me parece una razón bastante justificada, por lo que no considero que las llaves no han estado a nuestra disposición y además, el contrato está fechado con entrada el 1 de abril, pero temo que el año de arrendamiento empiece a contar desde el 1 de abril sin que nosotros hayamos dispuesto de él un mes.
Mi duda es: ¿Este mes podría tener que pagarlo, cuenta como un mes del primer año de arrendamiento, o el contrato debería suspenderse hasta que se pueda realizar la entrega de llaves?
Gracias
Firmamos un contrato de arrendamiento antes de la entrada en vigor del estado de alarma, pero la entrega de llaves era posterior y no pudo efectuarse debido a este. En este punto el casero nos está diciendo que las llaves han estado en todo momento a nuestra disposición para que las recogiéramos, pero llamamos a la policía para ver si lo podíamos hacer y nos dijeron que no era un desplazamiento necesario ni una causa de fuerza mayor, por lo que nos podrían multar.
Por otra parte, el casero nos ha dicho que abril no nos lo va a cobrar, pero que mayo sí o sí tenemos que pagarlo.
La entrega de llaves no se ha podido hacer porque no podemos hacer el desplazamiento y me parece una razón bastante justificada, por lo que no considero que las llaves no han estado a nuestra disposición y además, el contrato está fechado con entrada el 1 de abril, pero temo que el año de arrendamiento empiece a contar desde el 1 de abril sin que nosotros hayamos dispuesto de él un mes.
Mi duda es: ¿Este mes podría tener que pagarlo, cuenta como un mes del primer año de arrendamiento, o el contrato debería suspenderse hasta que se pueda realizar la entrega de llaves?
Gracias