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Extinción Condominio ¡URGENTE!
Buenas tardes,
El próximo martes firmamos mi ex marido y yo una extinción de condominio por la que yo adquiero su 50% a cambio de una compensación en metálico. Los datos de la operación son los siguientes:
- Valor de adquisición por ambos de la vivienda en 2005: 186.700
- Valor tasación actual: 211.661 (aunque el valor real de mercado son 190.000)
- Valor que hemos puesto a la vivienda para la extinción de condominio: 203.000
- Hipoteca pendiente: 151.000
- Indemnización que le otorgo a mi ex marido para compensar mi exceso: 26.000 € (resultado de la operación 203.000 - 151.000 = 52.000 / 2 = 26.000 para cada uno).
He consultado con varios abogados y cada uno me dice una cosa diferente. Expongo mis dudas y consultas que os agradecería enormemente me contestaseis a la mayor brevedad por la urgencia del tema:
- ¿Hay algún problema legal y/o fiscal porque el valor que le damos a la vivienda en la extinción de condominio sea menor que su valor de tasación actual? He de decir que en el convenio regulador de divorcio consta, como acordamos en un principio, que la vivienda se vendería en 199.500, pero al final decidí quedármelo yo.
- El AJD que debo pagar, siendo para la comunidad de Madrid del 0,5%, debería ser sobre la base imponible del 50% que adquiero, es decir, 1.015 €, ¿no?
- ¿Hay algún problema por pagar sólo el AJD por el valor de la vivienda en la extinción y no por el valor de tasación?
- ¿Debemos pagar alguna liquidación de plusvalía?
- ¿Tendrá que declarar mi ex marido ganancia patrimonial en la declaración anual de IRPF?
Muchísimas gracias. Saludos,
El próximo martes firmamos mi ex marido y yo una extinción de condominio por la que yo adquiero su 50% a cambio de una compensación en metálico. Los datos de la operación son los siguientes:
- Valor de adquisición por ambos de la vivienda en 2005: 186.700
- Valor tasación actual: 211.661 (aunque el valor real de mercado son 190.000)
- Valor que hemos puesto a la vivienda para la extinción de condominio: 203.000
- Hipoteca pendiente: 151.000
- Indemnización que le otorgo a mi ex marido para compensar mi exceso: 26.000 € (resultado de la operación 203.000 - 151.000 = 52.000 / 2 = 26.000 para cada uno).
He consultado con varios abogados y cada uno me dice una cosa diferente. Expongo mis dudas y consultas que os agradecería enormemente me contestaseis a la mayor brevedad por la urgencia del tema:
- ¿Hay algún problema legal y/o fiscal porque el valor que le damos a la vivienda en la extinción de condominio sea menor que su valor de tasación actual? He de decir que en el convenio regulador de divorcio consta, como acordamos en un principio, que la vivienda se vendería en 199.500, pero al final decidí quedármelo yo.
- El AJD que debo pagar, siendo para la comunidad de Madrid del 0,5%, debería ser sobre la base imponible del 50% que adquiero, es decir, 1.015 €, ¿no?
- ¿Hay algún problema por pagar sólo el AJD por el valor de la vivienda en la extinción y no por el valor de tasación?
- ¿Debemos pagar alguna liquidación de plusvalía?
- ¿Tendrá que declarar mi ex marido ganancia patrimonial en la declaración anual de IRPF?
Muchísimas gracias. Saludos,