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Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas

2 respuestas
Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas
Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas
#1

Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas

Buenas,
 
¿Como tendríamos que calcular el aforo para poder aplicar después la limitación al 75 % que se ha definido para la nueva normalidad en Andalucía, teniendo en cuenta que la regla de los 2 m2 de lámina de agua por persona fue derogada en Junio del año pasado (junto con el resto del Decreto 23/1999 en donde se definía)?

En el decreto 485/2019 que  sustituyó al anterior no viene ahora nada del cálculo del aforo de la piscina, y tampoco viene nada en la norma estatal RD 742/2013.

Así que ahora tenemos claro que pasa a ser el 75% pero….¿el 75 % de qué? ¿cual es la regla de cálculo en vigor y en qué reglamento aparece?


Muchas Gracias 

#2

Re: Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas

Hola @eruizvel ,
he encontrado este documento de la Junta de Andalucía que creo le puede interesar. En él comenta que se debe establecer el aforo en base a 4 m2 de superficie de lámina por persona y 6 m2 para las piscinas cubiertas.

Un saludo! 
#3

Re: Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas

Gracias María,

La duda sobre ese documento es que se aprobó para la fase 2 de la desescalada, cuando en el decreto nacional se indicaba un aforo del 30 % y ahora en el decreto de la JJAA no aparecen las instrucciones de calculo, sino que únicamente pone 75% del aforo. Incluso yéndonos más allá de la influencia de la COVID19, ¿cómo se calcula el aforo en condiciones normales para una piscina en Andalucía?
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