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Aforo Piscinas en Nueva Normalidad de Andalucia - Administración de fincas
Buenas,
¿Como tendríamos que calcular el aforo para poder aplicar después la limitación al 75 % que se ha definido para la nueva normalidad en Andalucía, teniendo en cuenta que la regla de los 2 m2 de lámina de agua por persona fue derogada en Junio del año pasado (junto con el resto del Decreto 23/1999 en donde se definía)?
En el decreto 485/2019 que sustituyó al anterior no viene ahora nada del cálculo del aforo de la piscina, y tampoco viene nada en la norma estatal RD 742/2013.
Así que ahora tenemos claro que pasa a ser el 75% pero….¿el 75 % de qué? ¿cual es la regla de cálculo en vigor y en qué reglamento aparece?
Muchas Gracias