Pues parece que la ley dice otra cosa...
Supuestamente y si no entiendo mal dice que de no ofrecerme el banco (en este caso Bankinter) las mismas condiciones podría contratar esto seguro en un tercero y que me tendrían que mantener las condiciones con bonificación.
Alguien entiende otra cosa?
Pongo aquí el extracto completo de la ley:
1. Seguros
Están permitidas las ventas vinculadas de pólizas de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, de seguros de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.
Los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir la contratación de los anteriores productos cumpliendo una garantía fundamental: la aceptación de pólizas alternativas de todos los proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la propuesta por él cumpliendo los siguientes parámetros:
a) Esta aceptación de pólizas alternativas se hará tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.
b) El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.
c) La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.
Además, se debe entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige, como se explicó en el bloque anterior.