#1
Consulta diferencia negativo hipoteca
buenas tardes
Ante todo disculpadme si esto ya está contestado, pero no lo he encontrado o no he sabido encontrarlo, y también si lo que pregunto es una gilipollez.
yo tengo el diferencial en 0.37, con lo que la anterior revisión el euribor que por entonces cerró en -0,414 ya se me quedaba en negativo es decir -0,044, mi hipoteca es del 2009 y no he visto en ningún lado que haga referencia al 0 como mínimo (supongo que por entonces ni se lo olían), sólo he visto una formula para usarla como calculo en caso de que el euribor desapareciese como indicador, o eso me parece entender pues indica
Alternativamente y para el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia antes citado (euribor), será de aplicación por períodos semestrales el interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen o diferencial constante que se fija para toda la vida del préstamo en 0,00 puntos al tipo de referencia que será en cada uno de los periodos semestrales el denominado "tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años de cajas y ahorros publicado mensualmente en el boe y descodificado en función de la periodicidad de los pagos mediante la aplicación al tipo de referencia publicado de un diferencial negativo que se determinará mediante la aplicación de la formula
D=IRPF - k [((IRPH/100)+1)^(1/k) - 1]100
Esto es lo único distinto, en el párrafo anterior te habla del 0,37 y los diferenciales con el euribor publicado (pero no dice nada de negativos)
Dicho lo cual lo pregunté en la caja, puesto que aunque no es mucho dinero.. si son 5€ 5€ que la caja no me perdonaría si fuese al contrario
y me responden esto..
"Por la propia naturaleza del contrato de préstamo (tal y como se refleja en el art.
1740 CC) el Prestamista (Banco) entrega al Prestatario (Cliente) una cantidad de
dinero con la condición de devolver otro tanto de la misma especie. El préstamo
podrá ser gratuito o con pacto de pagar intereses. El banco no se obliga a pagar
interés alguno, solo el prestatario. La obligación del banco es entregar la cantidad
prestada y a partir de ahí el prestatario se obliga a devolver la cantidad prestada y
sus intereses que no pueden ser por debajo de cero porque, de lo contrario, el
prestatario no devolvería la totalidad del capital prestado. Es consustancial a la
naturaleza del préstamo que quien se obliga a pagar es el prestatario y no el
prestamista.
Este criterio se ha visto reforzado por la nueva Ley reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario (LCCI) que en su artículo 21.4 dice que el tipo de interés
remuneratorio no puede ser negativo.
En caso de disconformidad con la presente Resolución, de acuerdo con el contenido de
la citada Orden y el mencionado Reglamento, puede usted dirigirse al Departamento
de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
Reciba un cordial saludo,"
el articulo al que hacen referencia no es retroactivo no? me pareció leer que Bankinter si que estaba aplicando negativos para descontar de las cantidades
En fin.. tampoco es que entienda mucho de esto.. pero..hay algo que se me pasase.. tienen razón ellos?
Un saludo
Ante todo disculpadme si esto ya está contestado, pero no lo he encontrado o no he sabido encontrarlo, y también si lo que pregunto es una gilipollez.
yo tengo el diferencial en 0.37, con lo que la anterior revisión el euribor que por entonces cerró en -0,414 ya se me quedaba en negativo es decir -0,044, mi hipoteca es del 2009 y no he visto en ningún lado que haga referencia al 0 como mínimo (supongo que por entonces ni se lo olían), sólo he visto una formula para usarla como calculo en caso de que el euribor desapareciese como indicador, o eso me parece entender pues indica
Alternativamente y para el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia antes citado (euribor), será de aplicación por períodos semestrales el interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen o diferencial constante que se fija para toda la vida del préstamo en 0,00 puntos al tipo de referencia que será en cada uno de los periodos semestrales el denominado "tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años de cajas y ahorros publicado mensualmente en el boe y descodificado en función de la periodicidad de los pagos mediante la aplicación al tipo de referencia publicado de un diferencial negativo que se determinará mediante la aplicación de la formula
D=IRPF - k [((IRPH/100)+1)^(1/k) - 1]100
Esto es lo único distinto, en el párrafo anterior te habla del 0,37 y los diferenciales con el euribor publicado (pero no dice nada de negativos)
Dicho lo cual lo pregunté en la caja, puesto que aunque no es mucho dinero.. si son 5€ 5€ que la caja no me perdonaría si fuese al contrario
y me responden esto..
"Por la propia naturaleza del contrato de préstamo (tal y como se refleja en el art.
1740 CC) el Prestamista (Banco) entrega al Prestatario (Cliente) una cantidad de
dinero con la condición de devolver otro tanto de la misma especie. El préstamo
podrá ser gratuito o con pacto de pagar intereses. El banco no se obliga a pagar
interés alguno, solo el prestatario. La obligación del banco es entregar la cantidad
prestada y a partir de ahí el prestatario se obliga a devolver la cantidad prestada y
sus intereses que no pueden ser por debajo de cero porque, de lo contrario, el
prestatario no devolvería la totalidad del capital prestado. Es consustancial a la
naturaleza del préstamo que quien se obliga a pagar es el prestatario y no el
prestamista.
Este criterio se ha visto reforzado por la nueva Ley reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario (LCCI) que en su artículo 21.4 dice que el tipo de interés
remuneratorio no puede ser negativo.
En caso de disconformidad con la presente Resolución, de acuerdo con el contenido de
la citada Orden y el mencionado Reglamento, puede usted dirigirse al Departamento
de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
Reciba un cordial saludo,"
el articulo al que hacen referencia no es retroactivo no? me pareció leer que Bankinter si que estaba aplicando negativos para descontar de las cantidades
En fin.. tampoco es que entienda mucho de esto.. pero..hay algo que se me pasase.. tienen razón ellos?
Un saludo