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Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)

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Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)
#1

Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Buenas tardes,
Les envío una pregunta que me ha surgido...
Compré de segunda transmisión un piso VPP en la comunidad de Madrid y hoy revisando las escrituras he visto que el régimen de protección está sujeto al 11/2005 pero el primer propietario solicitó las ayudas o financiación del RD 2066/2008 por lo que la duración de la protección oficial viene en el siguiente párrafo:

Artículo 6. Duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas.

1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:

a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.

Significa esto que no se podrá descalificar la vivienda pasados 30 años?
Tendrá protección permanente?

Gracias por la ayuda.
Un saludo.
#2

Re: Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Hola,

Tienes que tener la cedula de calificación para saber los detalles en los que la vivienda está calificada.

Saludos