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Descalificación - RD 2066/2008 - Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Buenas tardes,
Les envío una pregunta que me ha surgido...
Compré de segunda transmisión un piso VPP en la comunidad de Madrid y hoy revisando las escrituras he visto que el régimen de protección está sujeto al 11/2005 pero el primer propietario solicitó las ayudas o financiación del RD 2066/2008 por lo que la duración de la protección oficial viene en el siguiente párrafo:
Artículo 6. Duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas.
Les envío una pregunta que me ha surgido...
Compré de segunda transmisión un piso VPP en la comunidad de Madrid y hoy revisando las escrituras he visto que el régimen de protección está sujeto al 11/2005 pero el primer propietario solicitó las ayudas o financiación del RD 2066/2008 por lo que la duración de la protección oficial viene en el siguiente párrafo:
Artículo 6. Duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas.
1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
Significa esto que no se podrá descalificar la vivienda pasados 30 años?
Tendrá protección permanente?
Gracias por la ayuda.
Un saludo.
Significa esto que no se podrá descalificar la vivienda pasados 30 años?
Tendrá protección permanente?
Gracias por la ayuda.
Un saludo.