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Extinción de condominio por vía judicial o notarial
Buenos días, tengo una duda: en el proceso de divorcio, mi mujer va a quedarse con el piso y debe compensarme a mí con una cantidad, haciendo una extinción de condominio. Según tengo entendido, se puede hacer por vía notarial o judicial. Mi pregunta es la siguiente: si se hace por vía judicial, yo habré firmado un convenio regulador en el que cedo mi parte del piso y dejo de ser propietario, pero no voy a recibir el dinero hasta que no haya sentencia. ¿Es así? ¿No es muy arriesgada esta operación, puesto que no recibo el dinero en el mismo momento en que dejo de ser propietario? Por vía notarial sí que recibiría el dinero al instante. Además hay que tener en cuenta que en este proceso hay hipoteca pendiente. La entidad bancaria ya ha valorado si es posible que ella se quede con el piso y ha dado su conformidad, pero si se hace por vía judicial ¿cuál es el procedimiento para que no haya riesgo de que al final no reciba el dinero?