Re: Alquiler de piso, problemas
En el perfil no lo pongo pero de vez en cuando indico que resido en el cortijo de Manolito Chaves ejejej
Buscaré en la web oficial del cortijo a ver si veo algo
En el perfil no lo pongo pero de vez en cuando indico que resido en el cortijo de Manolito Chaves ejejej
Buscaré en la web oficial del cortijo a ver si veo algo
Perdona el tocho .... pero te puse, como ves, la normativa catalana.
Mira esto para alquileres https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/806.jsp
Aqui veo algo de normativa (que no me he leído)https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/instrucciones/2003/inst15-09-03.pdf
Ahora bien, amigo andaluz, yo no ingresaría la fianza ahora, te juegas el recargo, mira yo tuve un caso hace algo más de un año, y como el contrato vencía en poco, hicimos un contrato nuevo y por el nuevo depositamos la fianza, pero vigila con esto no sea peor el remedio que la enfermedad (recargo), imagina que tu inquilino lleva en tu piso 2 años y medio y como sabes la prorroga forzosa en viviendas es hasta 5 años, si el inquilino quiere quedarse, pues vas y haces un contrato nuevo, y acabas de darle otros 5 años, y a lo mejor esto no te interesa.
O puedes esperar a que cambies de inquilino, y mientras esperar que no pase nada. De todos modos la opción de ingresar con recargo la tienes siempre, a no ser que sea un local comercial, y a vuestros “piratillas de la sede se Sevilla” se les ocurra una idea brillante como el Institut Català de Sòl (Instituto Catalán del Suelo) de hacer una “jodida encuesta” con segundas intenciones, pero esto en pisos es muy complicado de hacer, a solo se me ocurre mandar a toda Andalucía un formulario sin nombres a todos los pisos, de propiedad, o alquilados, habidos y por haber en vuestra CC.AA., esperando que todo el mundo conteste, y estas cosas tienen un éxito muy bajo si no van con nombres y apellidos.
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/instrucciones/inst806.htm
La verdad es que no hay ningún destrozo y el piso está limpio, es más hemos arreglado algún grifo y cisterna que no iban muy bien.
Pero simplemente, han huido. No hemos podido firmar nada. Pero por el contrato se deduce que es así.
No nos ha dado nada. La fianza la tiene él en su casa. Y ahora quiere cobrar el mes. Y ya estamos a 11, por lo que tampoco entiendo esa prisa por cobrar el mes si me lo tiene que devolver en 20 días.
He hablado con el inquilino. No está enfadado conmigo (ya que soy el único que queda dando la cara), pero quiere que le abone los 680€ y que asuma todo el riesgo yo solo.
No lo veo normal. Le he ofrecido PAGAR YO SOLO los GASTOS DE TODOS. Me parece una muy buena oferta. Pero darle tanto dinero y asumir tanto riesgo, me parece de tontos. Esta tarde le informaré de mi decisión, y que haga lo que tenga que hacer.
Yo el día 30 dejaré el piso limpio y aseado y con la conciencia tranquila, (creo que he hecho todo lo racionalmente posible), si cediera más, me sentiría mal conmigo mismo por ser tan tonto.
Si te han dejado "sólo ante el peligro", paga los gastos de consumo estando tu solo y aseguraté que la casa se deja bien.
Tus compañeros, te obligaron al "tonto el último".
Un saludo
(Llego tarde a este hilo, pero ahi va mi pequeña aportación) En casos como el del ponente, decir que estos contratos no entran dentro del ámbito de la LAU, sino directamente del Código Civil, aunque se pueda remitir en el contrato, por voluntad de las partes, a la Ley de Arrendamientos para determinados aspectos. Subo modelo de contrato, para arrendamientos de viviendas por habitaciones, que tuve que preparar el año pasado. En él, la parte arrendataria es la madre de la usuaria final, pues era menor de edad (estudiante), y lógicamente, con menos de 18 años no se puede contratar (salvo supuestos de emancipación). Se incluye expresamente que la fianza en ningún caso ( más que nada, para que le quedara claro al arrendatario) puede suplir el pago de la renta. Lo someto a consideración de los 'caseros sin fronteras' de este foro.
Los les hago el contrato conjunto entre los 4 estudiantes, que al ser universitarios son mayores de edad, con el aval solidario de los padres de cada uno, porque si no tienen ingresos ¿quien paga?, y en una clausula la parte arrendadora permite que los 4 titulares solitarios ingresen mensualmente la renta en una cuarta parte cada uno, dejando muy claro que el contrato es único, otra cosa es que si uno no pagase yo no reclamaría a los demás, pero por poder podría ......