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Actuación IRPF - ITP venta de vivienda y compra de una nueva
Hola a todas y todos, gracias de antemano por cualquier orientación.
Paso a exponer mi caso; a finales del año 2019 vendí la mitad indivisa de una vivienda recibida por herencia y en aquel momento la gente de la API que participó en la venta me dijo que no necesitaba incorporar en el IRPF la cantidad recibida por esa venta si adquiría una nueva por mayor cantidad en los dos años siguientes.
Hace unos días, a final de año pasado, adquirí una vivienda nueva para uso habitual como pide la norma y contraté los servicios ofrecidos por la notaría para el trámite fiscal, indicándoles este extremo, a lo que me responden que necesitan la constancia de haber presentado la declaración de la cantidad recibida por la vivienda vendida en el IRPF correspondiente al año pasado, y que no haberlo hecho así puede suponer una sanción fiscal para mi. Pero tampoco saben qué hacer en este caso, porque por lo visto nunca se les había presentado algo así.
Por eso pediría a los miembros del foro ayuda en este caso concreto, si alguien sabe cuál de las dos versiones es cierta, si debía haber presentado IRPF por la cantidad de la venta o no, y en caso de ser la segunda la verdadera, cómo proceder ahora con la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Gracias por su tiempo. Saludos y Feliz Año Nuevo.
Paso a exponer mi caso; a finales del año 2019 vendí la mitad indivisa de una vivienda recibida por herencia y en aquel momento la gente de la API que participó en la venta me dijo que no necesitaba incorporar en el IRPF la cantidad recibida por esa venta si adquiría una nueva por mayor cantidad en los dos años siguientes.
Hace unos días, a final de año pasado, adquirí una vivienda nueva para uso habitual como pide la norma y contraté los servicios ofrecidos por la notaría para el trámite fiscal, indicándoles este extremo, a lo que me responden que necesitan la constancia de haber presentado la declaración de la cantidad recibida por la vivienda vendida en el IRPF correspondiente al año pasado, y que no haberlo hecho así puede suponer una sanción fiscal para mi. Pero tampoco saben qué hacer en este caso, porque por lo visto nunca se les había presentado algo así.
Por eso pediría a los miembros del foro ayuda en este caso concreto, si alguien sabe cuál de las dos versiones es cierta, si debía haber presentado IRPF por la cantidad de la venta o no, y en caso de ser la segunda la verdadera, cómo proceder ahora con la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Gracias por su tiempo. Saludos y Feliz Año Nuevo.