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Hipoteca

3 respuestas
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#1

Hipoteca

Hola, voy a pedir una hipoteca con mi banco, hasta ese punto todo bien, ahora la vivienda vale 30.000 € y voy a pedir 60.000€, lo antasado en 68.000€ con que no tengo problema. ahora mi pregunta es como hago para dar ficticiamente el dinero (20.000€) al vendedor que es mi padre y que me quede por dar los 30.000€ no se si me explico bien.
el resto me lo quedaria para la reforma.
#2

Re: Hipoteca

Varios problemas: 
Primero si te tasan en 68.000 el 80% de tasación a prestar son 54.400 €, a ver como consigues que te presten 60.000.
Si compras por 30.000 ¿Cómo vas a declarar ante notario que en realidad pagas por la compra 54 o 60? a mi solo se me ocurre una manera, mintiendo, y ello tiene dos problemas, el primero que estarías cometiendo un delito, se denomina falsedad en documento mercantil (ver la Ley al final).
Luego una implicación fiscal para tu padre, él tendrá que declarar en sus impuestos que ha vendido por 60.000 € y todo lo que saque de más del precio de compra de la casa o del valor de herencia si así lo hubiera recibido, es un beneficio que tributa impuestos, en función del beneficio pagará un 19, 21 o 23% de dicho beneficio.
Seguimos, si explicas la verdad al banco, es decir que quieres 30.000 para la compra y 24.000 o 30.000 para la reforma,. es probable que no accedan a tal hipoteca .. a lo mejor si ....  



 

SECCIÓN 1 - De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
                1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de                               carácter esencial.
                2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a                            error sobre su autenticidad.
                3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido,                        o  atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o                                            manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
                4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. 


#3

Re: Hipoteca

Otro que después se quejará de lo corruptos que son los demás 
#4

Re: Hipoteca

Hola,

Que te done tu padre la vivienda y pides un personal para la reforma.

Fin de la película.

Es un inmueble de 30k no merece la pena ni pensar como engañar a unos y a otros, simplemente en impuestos pierdes más dinero, tanto tu como posiblemente tu padre.

De este tipo de cosas se aplica la expresión de: No hay nada más caro que un hijo tonto. 

Esto no es por pretender ser ofensivo pero si lo piensas fríamente me darás la razón.

Saludos