Pues estaba viendo el plan de vivienda que comentas e inicialmente en la normativa de dicho plan no contemplaban dicha posibilidad de amortizaciones parciales, es decir, ni se nombraba si quiera.
Plan Vivienda 1998-2001 -> Empieza al final de la primera hoja
Pero después sacaron una modificación de ese plan vivienda donde modifica el Artículo 17 (entre otros) que hace referencia a las características de los préstamos cualificados de modo que deben pasar 5 años para poder realizar dichas amortizaciones parciales.
Así queda el artículo:
8. Artículo 17. El apartado A) quedará redactado como sigue:
«A) La cuantía máxima, en los préstamos al promotor, será igual al 80 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación o declaración provisional de la vivienda como protegida.
La cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del precio fijado en la escritura de compraventa o adjudicación, cuando se trate de préstamos directos a adquirentes y adjudicatarios, o del 80 por 100 del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio. En todo caso, la cuantía mínima de los préstamos en los que se dé el supuesto de las ayudas directas a la entrada a que se refiere el artículo 21.3 de este Real Decreto, que no podrán ser amortizados anticipadamente antes de transcurridos cinco años a partir de su formalización, será del 70 por 100.
Si la vivienda tuviera garaje, trastero u otros anejos en las condiciones a las que se refiere el artículo 11.1, la cuantía global del préstamo, calculada según se establece en los párrafos anteriores, podrá incrementarse como máximo hasta el 80 por 100 del precio máximo legal de venta de aquéllos, en préstamos a promotor o hasta el 80 por 100 del precio o del coste real, según proceda, en los restantes supuestos.»
Modificación al Plan Vivienda 1998-2001
Saludos.