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Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

6 respuestas
Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)
Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)
#1

Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Hola compañeros. Os comento un caso diferente de este tema tan controvertido de la Plusvalía municipal:
- Compro una vivienda en 2009 por 154000 eur
- La vendo en 2019 por 125000 euros, teniendo por tanto una perdida patrimonial significativa de 29000 euros que tengo reflejada en mi expediente de hacienda.
- Al venderla el Ayuntamiento de Murcia me reclama el pago del  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o como se dice comúnmente: "La Plusvalía Municipal"
- Yo que lo reclamo todo, 1º pago el impuesto (937,38 euros) y 2º lo reclamo con escrito al Ayuntamiento en ese mismo año 2019
- En el 2020 me contestan a dicha reclamación rechazándola y me olvido del tema.
- En 2021 sale la sentencia del TC que da por bueno exactamente lo que yo reclamé. No te pueden exigir el pago de un incremento patrimonial (o valor del suelo) cuando tu has tenido una perdida patrimonial.
El problema es que, según he leído, esta sentencia no tiene carácter retroactivo y por tanto mi caso no sería reclamable, pero mi duda es que si yo reclamé y me lo denegaron y luego salió esta sentencia ¿Podría reclamarlo?¿De qué manera? Muchas gracias.
#2

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Hola, por si te puede servir de algo…imagino que has confundido el término, las sentencias no pueden tener carácter retroactivo eso lo hacen las leyes,  lo que una sentencia crea es “jurisprudencia” que si que te puede ser útil en el caso de que habiendo agotado la opción de reclamación administrativa lo hagas ahora de manera judicial. Es posible que lo puedas hacer a través de un “procedimiento  monitorio” ya que siendo una cuantía inferior a 2.000€ no necesitas ni abogado ni procurador para presentarla. Espero poderte haber ayudado…saludos 
#3

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Gracias
#4

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Acabo de encontrar la notificación que me mandaron, con las razones que me dieron para desestimarla. Os la comparto por si veis algún atisbo de luz en este caso de reclamación de plusvalía.
Mi pregunta es: con la STC actual y habiendo reclamado poco antes de esta sentencia, ¿podría volver a reclamarla aunque esté fuera de plazo?¿Cómo debería hacerlo? (en lenguaje para novatos porfa) 
Muchas gracias.
NOTIFICACIÓN DE DESESTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL PAGADA
 
Con fecha 20/05/2020 se ha dictado por la directora de la Agencia Municipal Tributaria la siguiente 

Resolución: 

Visto el expediente promovido por _______________, con NIF ______________ en fecha 

03/12/2019, solicitando devolución en el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ingreso indebido, resulta lo siguiente: 

1.- El interesado solicita devolución del IIVTNU que se detalla a continuación, derivada de la transmisión formalizada en escritura pública otorgada ante el notario D. _______________, bajo el número de protocolo 2121 en fecha 20/08/2019 

2.- Con fecha 02/12/2019 se ingresó el importe de dicha liquidación, tal como queda acreditado en el expediente. 

3.- La solicitud de devolución se fundamenta en la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional alegando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si bien dicha STC determina que "son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", quedando en manos del legislador la concreción de estos términos. 

4.- Por lo que se refiere a la devolución de ingresos indebidos, la Ley General Tributaria en su artículo 221.3, referido específicamente al procedimiento para la devolución de ingresos indebidos dispone que "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley." 

Los procedimientos previstos en las letras a), c) y d) del artículo 216 de la LGT son, respectivamente, la revisión de actos nulos de pleno derecho, la revocación y la rectificación de errores. 

De conformidad con los indicados preceptos, es evidente que al haber devenido firme el acto administrativo que motivó el ingreso, por no haber sido recurrido en reposición en plazo, resulta totalmente improcedente e inadmisible reabrir el debate sobre los vicios que hubieran podido concurrir en el acto originariamente dictado por vía de un recurso ordinario o mediante una mera solicitud de devolución de ingresos indebidos. El art. 221.3 de la Ley 58/2003 lo impide expresamente. Por tal circunstancia, la firmeza del acto, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en las letras a), c) y d) del artículo 216, a saber, la revisión de actos nulos de pleno derecho, la revocación y la rectificación de errores, y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la Ley 58/2003. 

5.- Que, examinada la solicitud del interesado, en la misma no se promueve ninguno de los procedimientos previstos en el artículo 221.3 de la LGT, por lo que procede su inadmisión. 

 

Normativa aplicable: 

- R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 

Reguladora de las Haciendas Locales. 

- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. 

- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y vista la legislación aplicable se eleva, para su RESOLUCIÓN lo siguiente: 

Inadmitir la solicitud de devolución de ingresos indebidos a nombre de ­­­­­­_________________ con NIF ___________, por no estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 221.3 de la LGT. 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos: 

 Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación. Entendiéndose desestimado este recurso si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución. 

 Contra la resolución, expresa o presunta de dicho recurso de reposición, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 

 O bien podrá interponer directamente, sin necesidad de presentar recurso de reposición previo, reclamación económico-administrativa, ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Durante el mes de plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa tendrá de manifiesto el expediente en la oficina gestora del mismo al objeto de que pueda examinar las actuaciones llevadas a cabo y preparar la reclamación. 

 La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el de tres meses para la resolución de la reclamación económico-administrativa, si dicha resolución no se produjera. 

Murcia, 22 de junio de 2020 
#5

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Buenos días:

Mo te quitan la razón sino que tienes que promover el recurso adecuado.

Mira también la LPACAP

 Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

 Artículo 48. Anulabilidad.

 Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.

 Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión Artículo

125. Objeto y plazos.

 b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 

La sentencia del TC es es un documento de valor esencial, ya que declaro inconstitucional el cobro del IIVTNU en caso de pérdidas.

Es decir, lo que te dicen es una cuestión de forma. Deberías de solicitar la revisión extraordinaria.

Saludos.


#6

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Pero ¿estaría en tiempo para reclamar?
#7

Re: Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)

Buenas tardes:

En caso de nulidad absoluta no prescribe.

Saludos.