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Comisión subrogación hipoteca del 2011
Buenos días:
Me gustaría haceros una consulta a ver qué opináis.
En 2011 hice una hipoteca con Bancaja (ahora CaixaBank) variable, la cual voy a subrogar ahora a Bankinter a tipo fijo.
En escritura tengo indicado que la comisión de subrogación es del 0,25% del capital pendiente.
No obstante, buscando la nueva ley hipotecaria, me indica esto ...
Artículo 23. Reembolso anticipado.
...
6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.
Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.
Mi pregunta es muy sencilla... al pasarme a tipo fijo, y al haber firmado en 2011, ¿he de pagar comisión de subrogación?
Gracias rankianos
Me gustaría haceros una consulta a ver qué opináis.
En 2011 hice una hipoteca con Bancaja (ahora CaixaBank) variable, la cual voy a subrogar ahora a Bankinter a tipo fijo.
En escritura tengo indicado que la comisión de subrogación es del 0,25% del capital pendiente.
No obstante, buscando la nueva ley hipotecaria, me indica esto ...
Artículo 23. Reembolso anticipado.
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6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.
Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.
Mi pregunta es muy sencilla... al pasarme a tipo fijo, y al haber firmado en 2011, ¿he de pagar comisión de subrogación?
Gracias rankianos